El Doctor Máximo Ulloa, explicó el alcance de los derechos que tienen las personas con discapacidad en el marco de la pandemia del COVID 19 en toda la República Argentina. En declaraciones en un medio regional el abogado santacruceño perteneciente a la Asociación del Colegio de Abogados explicó todos los detalles que aquellas familia precisan saber respecto a estas necesidades.
“La posibilidad que se le dio a las personas con discapacidad de poder transitar la vía publica durante el periodo del aislamiento. Mediante la decisión administrativa 490 de l 11 de abril del corriente año lo que se hizo fue ampliar el listado de actividades y servicios comprendidos en los términos del articulo sexto del decreto 297/2020. Entre esas excepciones se estableció la circulación de personas con discapacidad, y también aquellas personas comprendidas en el colectivo de trastorno del aspecto autista”.
“También se efectuaron las excepciones a prestadores profesionales en el domicilio de las personas mencionadas. Las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no posean ningún síntoma parecido al del COVID 19, esto quiere decir, fiebre, dolor de garganta y alguna dificultad respiratoria y siempre que no se encuentren comprendidos en personas mayores de 60 años consideradas como personas de riesgo”.
“Las personas con discapacidad podrán salir a la vía publica durante e periodo de aislamiento con un único acompañante, sea familiar o algún conviviente en caso que lo necesites. Para realizar esos breves paseos no podrán hacerlo a más de 500 metros de su residencia. Para poder organizar las salidas y cumplir con las formas efectivas de prevención se estableció un cronograma que va a depender el día y permiso para salir en base al último numero de DNI de la persona con discapacidad”.
“Se estableció que los días lunes, miércoles y viernes podrán salir las personas con terminación de DNI 1,2,3,4 Y 5; los días martes jueves y sábados 6,7,8 y 0. El día domingo no podrán salir a pasear. En todos los casos se deberá presentar el certificado único de discapacidad que también puede ser una foto digital del mismo, en el caso de estar vencido deberá presentar el turno acompañado del documento nacional de identidad.
Para los prestadores a domicilio por parte de profesionales, solamente se podrá ir al domicilio de la persona con discapacidad en caso de estricta necesidad”.
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