El mismo, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal vinculado a la actividad hidrocarburífera. Agrega que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios a desempeñar en o para las respectivas Empresas u Operadoras”.
Además, se faculta al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y al Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz a determinar conjuntamente -mediante instrumento legal pertinente- el listado de las tareas específicas que se encontrarán comprendidas en el marco del presente instrumento.
En su artículo 3, el decreto determina que el titular del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz – como autoridad de aplicación en la materia- deberá convocar al personal necesario del IESC para garantizar el control de la actividad aludida en el ámbito de su competencia.
Mientras que en su artículo 4 establece que en todos los casos, tanto empleadores como personal afectado a la actividad, deberán garantizar y cumplimentar las condiciones de higiene y seguridad establecidas en el Protocolo emanado de la Resolución Ministerial Nº 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia y demás protocolos específicos que se dicten, relativos a la materia.
Según se analiza en los considerandos del Decreto 479/20, la normalización de la actividad hidrocarburífera en la provincia, encuentra sustento en la anuencia efectuada por la Cartera de Desarrollo Productivo de la Nación, Organismo que abona la medida en virtud de la delegación efectuada por el artículo 3 del DNU 408/20. En este sentido se deberá cumplir instrucciones sanitarias y de seguridad e higiene impartidas por la autoridad y protocolos específicos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 645/20 emanada del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.
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