En el día de hoy se firmó el Decreto 774/20 que establece autorizaciones y prohibiciones en relación a la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en Santa Cruz hasta el 17 de julio. Cuenta con 11 artículos y lleva la firma de Alicia Kirchner, Leonardo Álvarez, Juan Carlos Nadalich y Claudia Martínez.
En función del vencimiento del plazo establecido en el DNU Nº 520/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante DNU Nº 576/20. La provincia adhirió al mismo y mantiene las normas relativas al distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) en todo su territorio.
El Decreto 774/20 establece que a los fines de mantener las condiciones epidemiológicas existentes en la provincia y mitigar la expansión del COVID- 19, se deberán observar estrictamente las reglas de conductas y medidas de seguridad e higiene establecidas en el artículo 6º del DNU 576/20.
Además, deja en claro en el artículo 4° que corresponden aplicar las medidas vinculadas al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia”.
En su artículo 2 el nuevo instrumento prorroga a partir del día de la fecha hasta el día 17 de julio las medidas implementadas en el Decreto Provincial Nº 0677/20 de fecha 08 de junio de 2020. Al tiempo se establece que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales”.
En su artículo 6° deja en clara las prohibiciones vigentes en la provincia; mientras que en el 5° recuerda que las reuniones familiares “quedan expresamente prohibidas reuniones familiares y/o sociales en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o algún otro síntoma compatible con COVID-19”.
La dispensa a trabajadores y trabajadoras estatales se especifica en el artículo 7°, donde se lee, que la misma es para quienes “se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 17 de julio inclusive del corriente año. En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca”.
El Decreto estará publicado el día de mañana en el Boletín oficial de la provincia e inicia su vigencia en la jornada del 29 de junio.
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