Ante el creciente brote de COVID-19 y la necesidad de restringir las actividades y circulación, la Municipalidad pone en vigencia el decreto 295/2020.
Suspéndase toda actividad comercial y de servicios, culturales, sociales, de culto y reuniones de cualquier índole con excepción de:
- Supermercados
- Comercios de proximidad que abastezcan de productos básicos
- Productos de limpieza
- Farmacias
- Estaciones de servicios
- Bancos
- Obra pública y privada
- Jardinería
- Panaderías.
- Servicios veterinarios
- Ferreterías
- Canteras y corralones de materiales
Con guardias mínimas:
- Gestión administrativa y cobros
- Oficinas y agencias de gestión administrativa y cobros con guardias mínimas
- Compañías de seguros con guardias mínimas para gestión administrativa y cobros
- Correo y paquetería
- Cerrajería
- Fumigaciones
- Transportes de carga
- Abastecedores de alimentos, combustible, medicamentos, elementos de limpieza y otros productos esenciales
- Remises con guardias mínimas.
- Administración pública con guardias mínimas de servicios esenciales.
- Medios de comunicación
- Empresas de servicios esenciales y básicos
- Telecomunicaciones -sean de capital público o privado, cooperativas y de cualquier otra índole.
Todas las actividades habilitadas para realizar atención al público de manera presencial deberán cerrar sus puertas a las 20 HS. (8 a 10 hs grupos de riesgo)
Delivery y venta online o telefónica:
- De alimentos elaborados y bebidas
- Bazar
- Viveros
- Jugueterías
- Insumos informáticos y de celulares
- Mueblerías
- Electrodomésticos
- Mercerías
- Tiendas de ropa y calzado
- Casas de repuestos
- Desarmaderos
- Artículos de librería
Con turnos previos:
- Servicios de salud públicos y privados que no atiendan enfermedades respiratorias con turno previo;
- Laboratorios de análisis clínicos
- Gomerías, con turno previo y a puertas cerradas.
- Talleres mecánicos, con turno previo y a puertas cerradas.
- Lubricentros, con turno previo y a puertas cerradas.
- Lavaderos, con turno previo y a puertas cerradas.
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