Ayer el COE de El Calafate, autoridades municipales y las fuerzas de seguridad trabajaron para seguir profundizando un trabajo coordinado.
La ordenanza municipal N°2198-20.
Artículo 1°:
Restrínjase la circulación en el ejido Municipal de El Calafate a partir de las 20 HS; lo que implica que los ciudadanos deberán permanecer en sus domicilios y solo podrán circular quienes deban realizar tareas de índole esencial. Podrán circular los servicios de delivery de comidas hasta las 23 HS.
Artículo 2°:
Establecer las siguientes multas, a partir de la sanción del presente decreto:
– Incumplimiento de uso de tapabocas o barbijo: 2060 UF a 2940 UF.
– Incumplimiento de protocolos vigentes de rubro comercial: 2940 UF a 20590 UF.
– Incumplimiento de aislamiento dispuesto por autoridad sanitaria: 5890 UF a 58820 UF.
– Realización de reuniones sociales no permitidas por la normativa nacional y provincial: 2940 UF a 20590 UF.
– Incumplimiento de horario de cierre de local comercial: 2940 UF a 20590 UF.
– Circulación fuera del horario establecido 2940 UF a 5890 UF.
Artículo 3°:
Facultar a la Policía de la Provincia de Santa Cruz a realizar actas de infracción en los términos del presente decreto y de toda normativa vigente concordante y complementaria, relacionada al virus SARS-CoV2.
Artículo 4°:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los aislamientos indicados por autoridad sanitaria serán verificados periódicamente por funcionarios de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Santa Cruz, y del municipio. La constatación de su incumplimiento motivará acciones judiciales en los términos del artículo 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 5°:
Establecer que, de acuerdo con el artículo 2° de la ordenanza municipal N°2198-20, se realizará la adquisición de insumos médicos para la detección de COVID-19, que serán puestos a disposición de la autoridad sanitaria local.
Artículo 6°:
Dispóngase el cierre y suspensión de las actividades y dependencias municipales, restringiendo su actividad a guardias mínimas, e invítese a los entes públicos provinciales y nacionales, a adoptar idénticas medidas.
Artículo 7°:
El presente Decreto entrará en vigor a partir de las 00 HS. del 19 de septiembre y por el plazo de los subsiguientes 14 días corridos.
Fuente: Tiempo Sur
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