El SIRTAC, del cual nuestra Provincia es parte, es un régimen de recaudación que fue desarrollado en el ámbito de la Comisión Arbitral y de las jurisdicciones que se encuentran adheridas al Convenio Multilateral y aprobado por la Resolución General CA N° 2/2019.
El SIRTAC que será administrado por la Comisión Arbitral, en los términos de lo decidido Resolución General C.A. Nro. 12/2020, entra en vigencia es el 1 de diciembre del corriente.
El objetivo del SIRTAC no es la creación de un nuevo régimen de retención y/o recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sino, simplemente, la de armonizar y/o coordinar en un único sistema, los actuales regímenes de retención de Tarjetas de Crédito y Compra vigentes en cada una de las jurisdicciones.
Se busca unificar los diferentes régimenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya existentes en las jurisdicciones adheridas. Así se crea un régimen armonizado -respetando las facultades tributarias de cada provincia- a fin de simplificar el cumplimiento fiscal tanto de los sujetos pasibles como de los agentes, representando además una reducción en la carga tributaria de los obligados.
En ese sentido, cabe mencionar que actualmente se encuentra establecido por la Resolución General ASIP Nro. 10/2016 el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dirigido a las tarjetas de crédito, compra o similares y por la Resolución General ASIP Nro. 021/2020 el régimen de retención aplicable a servicios de gestión o procesamiento de pagos a través de plataformas o sitios web.
Dado que la gran mayoría de las jurisdicciones cuenta con sus regímenes de retención vinculados a las tarjetas de crédito, compra y similares, sin que exista ningún tipo de armonización entre los mismos aplicativos, vencimientos, normas de procedimiento, alícuotas, medios de pago diferentes componen un complejo mapa de difícil cumplimiento para todos los obligados, el SIRTAC se ideó para que respecto de las jurisdicciones adheridas se logre una centralización de la obligación.
Para más información la Resolución General ASIP Nro. 092/2020 se encuentra disponible en la página web de la ASIP: www.asip.gob.ar – Legislación / Resoluciones / 2020.
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