El Decreto Nacional N°792 establece la prórroga de la Cuarentena hasta el 25 de octubre inclusive y establece aquellos lugares del país que se rigen por el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y cuales por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
La novedad para El Calafate es que tal como solicitó el Gobierno provincial, retrocede a ASPO, un estado con mayores restricciones que las que tenía hasta ahora. Lo mismo ocurrirá con Caleta Olivia, quienes se suman a Río Gallegos, que se encuentra en esta fase desde fines de julio.
“En Río Gallegos el aumento del número de casos sigue siendo importante y genera tensión en el sistema de salud (más del 70% de ocupación de camas de UTI). Además se comenzaron a registrar brotes en otras localidades de la provincia de Santa Cruz y se definió transmisión comunitaria en El Calafate y Caleta Olivia”, indica el decreto nacional.
Afirma también que en estos lugares se detectó un “aumento brusco del número de casos de Covid-19, o tensión en el sistema de salud. Por lo cual requieren de un especial abordaje para controlar el crecimiento del número de casos, y allí deben dirigirse los mayores esfuerzos”.
Ahora se espera que la Gobernadora Alicia Kirchner firme un decreto provincial con las medidas más puntuales para cada localidad.
El decreto establece que las Actividades prohibidas en lugares ASPO son:
· Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas
· Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas
· Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados
· Turismo.
EN AQUELLOS LUGARES BAJO ASPO PODRÁN DESARROLLARSE:
a) Las actividades esenciales, oportunamente autorizadas. Entre dichas actividades se ha incluido al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
b) Las restantes actividades autorizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, sin utilización del transporte público -salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización-.
Adicionalmente:
c) Respecto de otras actividades no autorizadas:
a. Respecto de actividades no prohibidas para ASPO, pueden ser autorizadas por el Gobierno Provincial, de acuerdo a su criterio
b. Respecto de las actividades prohibidas para ASPO: Debe solicitarse autorización a la Jefatura de Gabinete de Nacion.
REINICIO DE CLASES – ASPO y DISPO:
Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.
– Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades;
– Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.
Competencias:
– El MINISTERIO DE EDUCACIÓN prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases.
– Su efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
REUNIONES SOCIALES – ASPO y DISPO:
Se autorizan las reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
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