La norma considera que la situación de pandemia, “causada por un virus desconocido hasta el comienzo de su reciente emergencia”, por lo cual “no puede tener tratamiento específico porque los tiempos que requiere la demostración científica de un medicamento supera la diseminación de la enfermedad, la cual produce afección progresiva y de un gran número de personas”.
Por tratarse de un tratamiento compasivo, el paciente puede elegir si acepta su aplicación, por lo que no es una prescripción médica obligatoria. Sin embargo, por tratarse de un medicamento poco invasivo y en base a los buenos resultados registrados en otros puntos del país, se cree que será bien recibido como un paliativo importante.
“En una emergencia sanitaria –dice la resolución-, es imprescindible trasladar conceptos de las prácticas médicas habituales en tiempos normales y adaptarlas a la presente realidad, pudiendo asumirse con bajo grado de error, que se está ante una enfermedad que no tiene un tratamiento conocido y que la individualidad de indicación de uso compasivo de un medicamento debe ser reemplazada por el universo de pacientes afectados en la pandemia, ya que cada uno de ellos representa, al momento de aplicación de la medida, un paciente individual que padece en la práctica una enfermedad ‘rara’, por su condición de desconocimiento previo, justificando considerar la aplicación del ‘uso compasivo’ en forma necesariamente ampliada y no individual para lo que fue creado su mecanismo de instrumentación”.
Fuente: ADN Sur.
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