El escrito fechado hoy está firmado por cuatro Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Horaci Rosatti.
La decisión responde a un recurso de apelación presentado por la “Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales”, a la decisión de la Jueza Macarena Marra Gimenez, jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, de habilitar al Estado Nacional la ejecución de la obra de las represas.
¿QUE PIDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
a. Requerir al Estado Nacional que informe, en el plazo de 30 días, el estado actual de avance de las obras correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner – Gobernador Jorge Cepernic, actualmente Condor Cliff y La Barrancosa; y si se han realizado los estudios de impacto ambiental de la Línea de Extra Alta Tensión. En su caso deberá acompañar copias certificadas de sus resultados o informar y acreditar el estado actual del emprendimiento respectivo.
b. Requerir al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), dependiente del CONICET, que en un plazo de 30 días se pronuncie con carácter definitivo sobre los estudios producidos por Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A., atendiendo especialmente a la cuestión del “desacople” en relación con la evaluación realizada por el ingeniero Ascencio Lara.
c. Requerir al Instituto Nacional de Prevención Sísmica que, en el plazo de 30 días, verifique la idoneidad de los estudios realizados por la firma EBISA en el marco de esta causa y dentro de su ámbito de competencia, y que emita una opinión fundada en relación a la necesidad de realizar un estudio de “sismicidad inducida”.
d. Requerir a la Administración de Parques Nacionales que, en el plazo de 30 días, se expida a partir del examen del EsIA respecto de los posibles daños a la biodiversidad (especialmente en relación con la subsistencia y conservación el macá tobiano) y emita una opinión fundada sobre la idoneidad de las medidas desarrolladas en el Plan de Gestión Ambiental con relación a dichos daños.
Fuente: Ahora Calafate
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