Los institutos y universidades “deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes”.
Asimismo, dice que la reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios “será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica”.
Las actividades presenciales podrán reanudarse “conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales” y, entre esas medidas de cuidado, se encuentran “la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.
En tanto, los desplazamientos de las personas “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente”, indica la disposición.
Los institutos y universidades “deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes”.
La medida indica además que los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “decidirán la efectiva reanudación, pudiendo suspender las actividades y reiniciarlas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria”.
El personal directivo, docente y no docente y los estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales “quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto”. Se recomienda que el transporte público “solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos”.
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