El organismo estableció que ninguno será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre.
Según revelaron fuentes del organismo, la AFIP también volvió a suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a diciembre.
La Resolución General N°4896 publicada este miércoles en el Boletín Oficial extendió beneficios vigentes desde marzo, con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia sobre las personas monotributistas.
La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan 10 cuotas consecutivas.Sin embargo, la AFIP resolvió que diciembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. “La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible”, remarcó la AFIP en un comunicado.
En ese sentido, agregó que definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en diciembre para proceder con exclusiones de oficio.
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