El Decreto Provincial Nº 1460/2020 dispuso la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes enmarcados en la actividad turística en Santa Cruz.
La medida abarca a contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los períodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021, siempre que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en el Anexo I:
“El beneficio mencionado se encuentra en línea con todas las medidas de apoyo a la actividad comercial y productiva que el Poder Ejecutivo Provincial ha tomado durante el año 2020 como resultado de la pandemia declarada por la OMS por la transmisión del Virus SARS-COV 2, con el fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en todo el ámbito de nuestra provincia”, afirma el gobierno a través de un comunicado.
A los fines de acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener declarada la actividad como principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de marzo del 2020 y cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen del convenio multilateral deberán registrar el alta en la jurisdicción con anterioridad a la fecha mencionada.
La solicitud suscripta por el contribuyente, apoderado o representante legal del mismo, así como la documentación que sea requerida deberá ser enviada al correo electrónico: exencionturismo@asip.gob.ar
Desde la Agencia se informó que el trámite no se realiza de manera presencial, debiendo enviarse la solicitud, documentación requerida y consultas al email indicado.
Una vez verificada la procedencia del otorgamiento de la exención, la Agencia emitirá el Certificado y lo remitirá al contribuyente a través del email declarado en la solicitud.
Tanto la legislación como los requisitos y actividades alcanzadas por exención se encuentran disponibles en la página web de la ASIP.
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