La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020. Había sido sancionada por el Senado el pasado 30 de julio. Entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.
En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.
Derechos y obligaciones. “Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.
Jornada laboral. Deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.
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