El Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante una resolución firmada por su titular, Claudio Moroni, estableció que la llamada Ley de Teletrabajo, aprobada a mediados de 2020 por el Congreso, entrará en vigencia el 1° de abril próximo. Pero, ¿qué dice esta norma y cómo te puede afectar?
Dos de los temas más importantes de la ley son el derecho a la desconexión digital y la reversibilidad. El primero refiere a las comunicaciones fuera de horario, a las cuales la persona “no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”.
Sobre la reversibilidad del teletrabajo la norma sostiene que, una vez recibida la solicitud del trabajador para volver a trabajar de manera presencial, el empleador deberá aceptar ese pedido en un plazo menor a 30 días.
Igualmente, explica que los trabajadores “que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales”, salvo que así sea dispuesto en el convenio colectivo de trabajo o en un contrato individual. Es decir, la reversibilidad será sólo para quienes ya habían comenzado a trabajar de forma presencial.
Además, el primer artículo sostiene que esta ley no será aplicable “cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales” de los clientes para los que el empleador presta servicios de manera regular, así como tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja”.
Como se explicó en esta nota, el home office no es para todos: los datos en el país muestran que los trabajadores que más pueden trabajar en sus casas son los de mayores ingresos y más formación.
La ley además determina que las personas que realicen esta modalidad no pueden cobrar menos que los trabajadores presenciales, impone la necesidad de la determinación de la jornada laboral y obliga a la voluntariedad del empleado que trabajaba de forma presencial para pasar a trabajar de forma virtual.
Distintos medios destacaron que hubo artículos que quedaron “sin reglamentar” por el Poder Ejecutivo – 8 de los 19 artículos-. Pero esto no significa que no queden vigentes, sino que el Poder Ejecutivo no debe explicitar nada más allá de lo que dice la norma, explicó a Chequeado el abogado Juan Ignacio Sáenz, docente de Derecho Administrativo y Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.
“No es necesario que todos los artículos sean reglamentados. Hay millones de leyes que carecen de reglamentación porque no la necesitan. Siempre hay aspectos de las leyes que no requieren reglamentación porque son suficientemente claras y se aplican directamente”, sostuvo Sáenz.
0 comments