El aumento será de 8,07% mientras que habrá un bono en abril y otro en mayo, de 1.500 pesos cada uno, para las jubilaciones hasta 30.856 pesos. E los tres meses la jubilación mínima incrementará sus ingresos en 16%.
De esta forma, el haber mínimo en el mes de marzo será de 20.571 pesos, pasará a ser de 22.071 pesos en abril y mayo, por lo que se la jubilación mínima aumentará un 16% en esos meses.
“Al considerar el aumento por movilidad y los bonos, una jubilación mínima aumentará un 16 por ciento, ganándole claramente a la inflación del trimestre”, explicó la Anses.
A partir del 1 de marzo el aumento de las jubilaciones, pensiones y asignaciones será de 8,07%, con lo cual la jubilación mínima subirá a 20.571 pesos y la máxima ascenderá 138.426 pesos.
En tanto, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a 16.457 pesos, sin incluir los dos bonos.
Este es el primer incremento que se realizará bajo la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria y alcanzará a 8,3 millones de jubilaciones y pensiones y 9,6 millones de asignaciones como Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignaciones Familiares, Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Con la anterior ley, el aumento de marzo hubiese sido de 7,18%, se destacó oficialmente.
“El 70% de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas de menores ingresos, que fueron quienes se vieron más afectados y afectadas en los últimos años, obtendrán este beneficio por dos meses hasta la aplicación de la nueva movilidad en junio”, comunicó la Anses.
El 13 de febrero pasado, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley de Movilidad Jubilatoria, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones, a través del decreto 104 publicado en el Boletín Oficial.
La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .
Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado.
La norma votada por el Congreso establece que el Indec y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo proporcionarán a la Anses los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.
En tanto, la Anses, en el ámbito de su competencia, publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.
La ley de Movilidad, convertida en ley por la Cámara de Diputados el 30 de diciembre pasado, recibió 132 votos positivos y 119 en contra, luego agotar un extenso tratamiento que se prolongo por espacio de más de diez horas.
La norma reemplaza a la fórmula utilizada durante el gobierno de Mauricio Macri, que fijó a la evolución de la inflación como eje de ajuste.
La fórmula votada en 2017 fue suspendida por el gobierno de Alberto Fernández, lo que determinó que a lo largo de 2020 los incrementos fueran definidos de manera directa por el Poder Ejecutivo.
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