La Secretaría de Comercio Interior avanzó este lunes en su objetivo de democratizar los espacios que los supermercados otorgan para la exhibición de productos, y estableció nuevas especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas.
En este marco, el área que conduce Paula Español aprobó un código de buenas prácticas comerciales para supermercados y proveedores, a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial.
La misma avaló el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de adhesión obligatoria.
Este reglamento determina que los comercializadores “se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado”.
También establece que los supermercados “otorgarán un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores”, y subraya que “no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión”.
Además, las cadenas de comercialización al público “se abstendrán de exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta; exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado; y condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal”.
Asimismo dispone que “los acuerdos de provisión que los comercializadores realicen con sus proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes”.
En ese sentido, los supermercados deberán “prever en los acuerdos de provisión de forma clara y precisa, precios, plazos y modalidades de pago, descuentos, bonificaciones, promociones, devoluciones y rechazos de mercadería”.
También se les prohíbe a las cadenas realizar “acuerdos de provisión que impongan al proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan condiciones financieras discriminatorias”.
La Ley de Góndolas se sancionó en diciembre último y tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, que proveen sus productos.
La normativa establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría; y que la exhibición de los artículos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría.
Además ordena que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pymes; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para artículos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.
A fines de enero último, Comercio Interior determinó en 800 metros cuadrados la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la ley, y quedan comprendidos todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.
Un mes más tarde, estableció el reglamento para realizar las inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas, y que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los 30 días hábiles siguientes -fecha que se cumple el 14 de abril, es decir, pasado mañana – una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta, agrupados por categoría, y con indicación de su empresa proveedora.
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