Hasta ahora la villa cordillerana no contaba con un camposanto para enterrar a sus habitantes. Cuando morías eran enterrados en El Calafate, Piedra Buena, Río Gallegos o en las afueras del ejido urbano. O también eran cremados.
En agosto de 2019 AHORA CALAFATE informó sobre la aprobación de la donación de la tierra por parte del vecino y empresario Diego Miguens, que puso condiciones que garanticen igualdad en las sepulturas. Estas características están plasmadas en el Reglamento aprobado ayer.
El predio de aproximadamente media hectárea, tiene una construcción central que se destina para hacer ceremonias, abiertas a todos los cultos y religiones. Alrededor de él y en forma circular se dispondrán las parcelas de igual tamaño.
El concejal Ricardo Sánchez (Encuentro Vecinal) presidió la sesión de ayer en la que se aprobó el reglamente.
PUNTOS DESTACADOS DEL REGLAMENTO
· El cementerio municipal no podrá tener criptas, bóvedas ni ninguna otra construcción que altere su uniformidad
· Estará dividido en parcelas de igual superficie para sepulturas comunes en tierra, las que contendrán solamente una lápida simple, que sólo puede ser construida con piedras graníticas del lugar.
· Las fosas tendrán una medida uniforme y común, de 1.5 metros de profundidad, 1 metro de ancho y 2.25 metros de largo.
· Las parcelas serán gratuitas, sin sujeción a ningún tipo de tasa o canon, ni ningún otro tipo de pago.
· En el cementerio habrá libertad de cultos, respetándose las ceremonias religiosas.
· Se construyó en la parte central del predio un oratorio ecuménico, para garantizar la realización de las ceremonias.
· Las lápidas que se coloquen sobre las parcelas deben ser aprobadas previamente por el municipio, controlando el material con el que han sido construidos y las dimensiones máximas y mínimas previamente establecidas.
· Sólo podrán inhumarse a quienes hayan sido habitantes de El Chaltén y sus zonas aledañas, como así también a quienes sin haberlo sido hayan desarrollado actividades deportivas o recreativas en la zona, siendo así reconocidos por las autoridades de aplicación.
· También podrán ser inhumados los familiares directos de todos ellos lo que comprende a cónyuge o conviviente hijos y padres
· Se prohíbe la construcción de crematorios. Solamente se pueden guardar las cenizas en el lugar del cementerio que se destine para ello.
· Toda inhumación en el ámbito del Ejido municipal debe hacerse dentro del cementerio.
· La inhumación deberá ser en hacerse en ataúdes de madera que no contengan caja metálica.
· Las parcelas serán limitadas hasta por 75 años. Una vez transcurrido ese tiempo podrán removerse sus restos o cenizas, o bien disponer el traslado hacia otro lugar.
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