El embajador argentino en España, Ricardo Alfonsín, aseguró que “es falso que la Argentina sea el único país que suspende las clases presenciales”, ante el avance de la pandemia y consideró que “un republicano en serio no hace electoralismo”, tras la presentación del jefe del Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra las restricciones decretadas por el presidente Alberto Fernández.
“Un político republicano en serio no hace electoralismo, es decir, no pone el interés partidario por encima del interés general. Y como ciudadanos tenemos que estar atentos a esta conducta que, insisto, de republicana no tiene nada”, evaluó el dirigente radical, en un comunicado.
El representante argentino en Madrid aseguró además que “es falso que Argentina sea el único país que dispuso suspender clases presenciales”, ante el vertiginoso avance de la segunda ola de coronavirus y mencionó a algunos países de Europa que impusieron restricciones parecidas.
“En circunstancias como las nuestras, muchos países tomaron medidas similares. Alemania, Francia, Reino Unido e Italia son algunos ejemplos. La deshonestidad intelectual en el debate, de republicana tampoco tiene nada”, replicó Alfonsín los argumentos de la oposición.
El embajador insistió con que “un republicano en serio sabe que, como ciudadano, no solo tiene derechos sino también obligaciones y responsabilidades. No cree que tiene la libertad ni el derecho a contagiar ni a saturar hospitales”.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso este viernes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de inconstitucionalidad contra lo dispuesto por el Decreto 241/2021 en relación a la presencialidad de las clases, suspendidas desde el lunes próximo y por un plazo de 15 días en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) para mitigar la segunda ola de coronavirus.
La cautelar es contra el artículo 2 del decreto, publicado en el Boletín Oficial y plantea al Máximo Tribunal que se le ordene al Estado Nacional que “se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva y firme, de llevar a cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el decreto cuestionado”.
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