Las tareas del personal de hospitales y centros de salud se desarrollan los 365 días del año y las 24 horas del día. Por esta razón, el CCT sectorial contempla la diferenciación entre jornada laboral calendario y jornada laboral no calendario. Esto permitirá que el personal de Salud cobre de manera diferenciada si realiza su tarea de lunes a viernes o la realiza sábado, domingo, feriados o en horario nocturno.
En estos casos a los trabajadores y trabajadores se les abonará una remuneración adicional discriminada de la siguiente manera:
- 75% de su salario diario habitual cuando debe cumplir su jornada entre las 21:00 y las 06:00 horas. Esto se suma a lo que ya se percibe habitualmente.
- 100% de su salario diario habitual los días sábados.
- 150% de su salario diario habitual los días domingos, feriados o no laborables.
En los ejemplos que se visualizan a continuación se muestra cuanto percibirán, al día de la fecha, los trabajadores y trabajadoras que deben cumplir su carga horaria dentro de la Jornada Laboral No calendario.
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