La misma, está destinada a asistencia crediticia exclusivamente a MiPyMEs del sector Turismo para Capital de Trabajo y Gastos de Evolución.
Por ello, la subsecretaría de Industria, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, informa que se encuentran abierta la línea que acompaña a las PyMEs turísticas a lo largo y ancho de la Argentina; e informa que las inscripciones deben realizarse en la sucursal del Banco Nación Argentina donde esté radicada la empresa.
Información: sucursales del Banco Nación Argentina -consultascreditosnacionales@minpro.gob.ar, y la Subsecretaría de Industria de Santa Cruz.
Condiciones generales para acceder a la línea:
Usuarios:
MiPyMEs, cuya actividad esté detallada en el listado de CLAEs y que cuenten con el correspondiente Certificado MiPyME o certificado de elegibilidad (“Aval Turismo”) en el caso que no figure en el CLAEs. Están incluidos usuarios autónomos o monotributistas. Deben estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo – o trabajadores autónomos o en el Régimen General, previo al 01-03-2020.
Destino:
Capital de trabajo – Gastos de evolución, no pudiendo utilizarse para financiar los destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto 606/14 y las normas que lo modifiquen, complementen o reemplace.
Monto máximo:
- a) MiPyMEs y Autónomos, hasta dos meses y medio de ventas del solicitante, con un máximo de $ 10.000.000.
El importe surgirá del promedio mensual de ventas del período 2019.
- b) Monotributistas:
$ 50.000 Categorías A, B y C.
$ 200.000 Categorías D, E, F, G, H, I, J y k.
Desembolsos: Único.
Amortización: Sistema Alemán con periodicidad Mensual. El pago de interés deberá ser coincidente.
Plazo: Único 24 meses.
Garantías: Cobertura de FOGAR FAE MIPYMES.
Contragarantía: Se requerirá al menos la fianza personal de los socios o accionistas que representen más del 50% del capital social o la fianza de un tercero; realizándose en todos los casos el análisis de la contragarantía por parte de la Entidad.
Bonificación:
El FONDEP tomará a su cargo la siguiente bonificación:
(i) durante los primeros 12 meses, 24 ppa de la tasa de interés, y (ii) durante los 12 meses restantes, se bonificarán 6 ppa de la tasa de interés.
Tasa: Fija 24% TNA.
No podrán ser beneficiarias aquellas MiPyMEs que:
Incurran en las situaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución n° 473/18 de la ex Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Posean cheques rechazados sin cancelar anteriores al 20 de marzo de 2020.
Estén informadas en la central de deudores del sistema financiero en situación 3,4, 5 o 6.
Presenten un registro de operación sospechosa emitido por la Entidad, y se encuentren en juicio con la Entidad como parte demandada.
Registren deuda en situación irregular con FoGAr.
Hayan recibido otra Operación de la presente línea.
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