Tomó estado parlamentario el pasado 23 de septiembre un proyecto de modificación de la ley provincial N° 3.595 “Registro Único de Personas Violentas” (R.U.V.) que promueve estrictas inhabilitaciones e inhibiciones para quienes hayan sido condenados con sentencia judicial firme por causales de violencia de género, incumplido medidas preventivas, restrictivas, cautelares o tratamientos terapéuticos ordenados en el marco de un proceso judicial y crea además el Fondo Provincial de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género y Familia.
La iniciativa de autoría del diputado por el Pueblo de El Calafate, Tres Lagos y El Chaltén, Juan Miñones que es acompañada por los legisladores distritales Jorge Arabel y Laura Hindie del bloque Frente de Todos – Partido Justicialista establece modificaciones a la ley sancionada en 2018, como inhabilitación transitoria para desempeñar cargos electivos o jerárquicos en los poderes Ejecutivo y Legislativo, para ejercer como Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial y para participar de procesos electorales provinciales o municipales en el ámbito provincial.
También quienes integren el R.U.V. y se encuentren en relación de dependencia con el estado provincial, no podrán ser transferidos a otras administraciones de carácter público, entes descentralizados y empresas u organismos del Estado, de nivel nacional o municipal y resultarán temporalmente inhibidos para recibir quitas, condonaciones o financiamiento especial de deudas por impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro compromiso con el erario público y para ser titulares de habilitaciones, concesiones, licencias o carnés de cualquier tipo, permisos o cambios de titularidad.
Por otro lado el proyecto establece la creación del Fondo Provincial de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género y Familia en el ámbito de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia cuyo financiamiento se sustentará de las retenciones obligatorias de condenados bajo cualquier situación de revista y escalafón, de un cinco (5%) por ciento del monto neto de haberes u honorarios con destino exclusivo en el período que establezca la sentencia judicial, misma situación en los titulares proveedores del Estado Provincial inscriptos en el R.U.V., quienes serán pasibles de una retención del cinco (5%) por ciento sobre el monto total de los bienes o servicios facturados.
La iniciativa que se encuentra en las comisiones de Perspectiva de Género y Legislación General, señala en sus fundamentos “la vasta estructura normativa mediante la cual nuestro país se compromete con la temática de género en sus distintos niveles, de promoción de derechos, de prevención, de protección integral y de erradicación de la violencia de género, requiere de la articulación de cada estamento estatal en todas sus órbitas y el compromiso concreto por parte de los funcionarios y funcionarias en sus respectivas competencias y labores” y en ese sentido Miñones indicó “en la generalidad, la motivación que nos llevó a plantear estas cuestiones es que lo percibimos cuando hablamos con la gente, sobre todo con las mujeres. Constantemente se repite esta modalidad de casos puntuales en que si bien se logran condenas, estas son excarcelables o en suspenso. La persona que es condenada queda como que no pasa nada por no tener antecedentes por ejemplo. Esta cuestión que deberá ser revisada ya no en cuanto a lo judicial exclusivamente sino también con la serie de sanciones que planteamos”, concluyó.
0 comments