El edil de Río Gallegos Pedro Muñoz, presentará un Proyecto de Resolución solicitado al CPE la derogación de las Resoluciones 146 y 147/22 emitidas por el Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Salud de la Provincia.
El concejal ,Pedro Muñoz, presentará en el cuerpo deliberativo municipal un Proyecto de Resolución referido a las Resoluciones N° 146 y 147/22 emitidas por el Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Salud de la Provincia.
Muñoz considera que la exigencia del denominado “pase sanitario” para el ingreso a los Establecimientos Educativos de la Provincia a partir del ciclo lectivo 2022, tanto para los docentes como para los alumnos de los distintos niveles educativos resulta a todas luces arbitraria, discriminatoria, segregacionista, por cuanto profundiza la desigualdad en el acceso a la educación y el derecho a enseñar de los docentes.
“La medida impulsada desde la cartera educativa es claramente contradictoria con las medidas que el propio estado provincial ha propiciado en el resto de las actividades, en las cuales no se solicita condiciones de esta naturaleza para desarrollarlas, permitiendo así actividades masivas, reuniones sociales públicas y privadas, habilitaciones de clubes, casinos, locales comerciales, etc., solo con los cuidados preventivos que como población venimos cumpliendo desde el inicio de la pandemia y en razón de la situación epidemiológica actual” indicó.
“La aplicación de las resoluciones resultan absolutamente arbitrarias, dado que el sistema educativo, es el único espacio público en donde se restringe el acceso a los alumnos y docentes por el hecho de no estar vacunados. Siendo la escuela uno de los ambientes por excelencia para la socialización de nuestros niños, niñas y adolescentes, la situación se torna por demás agravante, más aún cuando, como se mencionó, todos compartimos los demás espacios sin ningún carácter restrictivo de esta naturaleza”, señala el proyecto.
Ley de educación violentada
El proyecto agrega además que: “la medida violenta los principios establecidos en la Ley de Educación Provincial N° 3305, Ley Nacional de Educación y concordantes, en tanto y en cuanto la Educación es un derecho humano, un bien social y cultural, congruente con los principios de igualdad, equidad, libertad y dignidad, por lo tanto, reconoce a todos como sujetos plenos en los procesos de aprendizaje y enseñanza”.
Es el Estado Provincial debe garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la Educación sin condicionantes como los que se pretenden, toda vez que el Artículo 4to. De la mencionada Ley de Educación Provincial determina que “tiene la responsabilidad primordial e indelegable de proveer una educación humanizadora, integral, inclusiva, permanente, garantizado igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las familias y las organizaciones sociales”.
“Que la Ley en su capítulo II, Fines y objetivos de la Política Educativa provincial, Artículo 12 incisos F y G establece que debe garantizar condiciones de igualdad respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de ningún tipo y debe garantizar la salvaguarda de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y la Ley 3062”.
Vacunación un acto voluntario
“La vacunación es un acto voluntario, no obligatoria y si bien la mayoría de la población hemos optado por vacunarnos, resulta ilegal la postura del gobierno de solicitar esta exigencia por cuanto no existe acto ejecutorio que avale tal determinación en ninguno de los casos. La propia O.N.U. afirma que la vacunación forzada no es admisible bajo ninguna circunstancia”, más aún cuando la Organización Mundial de la Salud continúa sin ampliar la lista de fármacos, que son a la fecha experimentales y de emergencia para tratar el Covid 19”.
“Y que las Resoluciones 146 y 147/22 determinan funciones que no le competen a los docentes y equipos directivos, puesto que no es de su facultad requerir pases sanitarios y las misiones y funciones de los cargos del sistema educativo no contemplan cuestiones de salud, por ser privativo de cada persona en resguardo de los derechos que le asisten conforme las Leyes Nacionales N° 26.592, derechos del paciente y 25.326 de Habeas Data, sean ellos docentes u alumnos”.
“Y agrega a modo de ejemplo, que a ningún alumno se le impide el acceso a un establecimiento educativo ni se le exige como condición contar con el calendario de vacunación obligatorio al día y ni los directivos ni los docentes lo solicitan. Que en el caso de los menores se debe garantizar su derecho a la Educación en igualdad de condiciones, más allá de las decisiones adoptadas por los progenitores en ejercicio de la patria potestad”.
Desigualdad
En el proyecto Muñoz señala: “medidas de esta naturaleza profundizan la desigualdad en el acceso a la Educación por cuanto a los alumnos no vacunados se les reduce la jornada escolar, no comparten el espacio áulico ni los recreos con sus compañeros, no desarrollan los espacios especiales de música, plástica y Educación Física, tal como se ha observado en la Localidad de El Chaltén. El carácter improvisado y desinformado de las medidas adoptadas generó innumerables tensiones dentro de la comunidad educativa, totalmente innecesarias en un momento donde se está regresando a la normalidad, y cuando tanto alumnos y docentes vienen desenvolviendo su tarea desde el segundo semestre del año pasado con plena presencialidad, cuando la mayoría no estaba vacunado, mucho menos los alumnos y sin que se hayan agravado los contagios, lo que torna aún más incomprensible esta decisión por parte del gobierno Provincial”.
Finalmente remarca que: “mientras distintos organismos están recomendando el desarrollo de las clases de manera presencial y sin pase sanitario para ir recuperando el proceso educativo, aquí y sólo para la actividad escolar se va a contramarcha de lo sugerido”.
Fuente: Diario Nuevo Día
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