La localidad de El Chaltén se convirtió en municipio hace más de una década (Ley 3.249 de 2011) y en 2015 eligió por primera vez Intendente y Concejales. Ya lleva dos elecciones municipales pero a la hora de elegir su diputado por Municipio los habitantes de El Chaltén se ven impedidos de votar un representante propio, ya que sigue vigente la categoría de “Diputado por Municipio de El Calafate, El Chaltén y Tres Lagos”, que data de cuando El Chaltén aún era comisión de fomento.
Para que esa localidad pueda elegir a su propio diputado por Municipio debería aclararse el texto de la Constitución provincial, que en su artículo Artículo 85° dice que la Cámara de Diputados debe estar “compuesta por veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único”. El Chaltén es el municipio N°15 de Santa Cruz.
En la parte de “Disposiciones Transitorias” de la Constitución se afirma que “los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo”.
“En la Constitución hay dos artículos contradictorios uno afirma que cada municipio tendrá su representante en la cámara de diputados y otro indica que la cámara contara con 24 diputados. Durante todo este tiempo se le dio más valor al número qué al espíritu de que cada municipio tenga su representante”, explica el concejal Ricardo Sánchez.
La localidad de El Chaltén se convirtió en municipio hace más de una década (Ley 3.249 de 2011) y en 2015 eligió por primera vez Intendente y Concejales. Ya lleva dos elecciones municipales pero a la hora de elegir su diputado por Municipio los habitantes de El Chaltén se ven impedidos de votar un representante propio, ya que sigue vigente la categoría de “Diputado por Municipio de El Calafate, El Chaltén y Tres Lagos”, que data de cuando El Chaltén aún era comisión de fomento.
Para que esa localidad pueda elegir a su propio diputado por Municipio debería aclararse el texto de la Constitución provincial, que en su artículo Artículo 85° dice que la Cámara de Diputados debe estar “compuesta por veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único”. El Chaltén es el municipio N°15 de Santa Cruz.
En la parte de “Disposiciones Transitorias” de la Constitución se afirma que “los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo”.
“En la Constitución hay dos artículos contradictorios uno afirma que cada municipio tendrá su representante en la cámara de diputados y otro indica que la cámara contara con 24 diputados. Durante todo este tiempo se le dio más valor al número qué al espíritu de que cada municipio tenga su representante”, explica el concejal Ricardo Sánchez.
Fuente: Ahora Calafate
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