Teniendo en cuenta la situación, de público conocimiento, de la pandemia generada por el COVID-19 y la merma en la actividad económica, que paulatinamente se ha comenzado a revertir en diversos sectores, se considera propicio implementar un régimen excepcional de regularización de deuda respecto de los impuestos provinciales.
La presente medida se enmarca dentro de las normas del Poder Ejecutivo Nacional, vigentes hasta el 31 de diciembre del 2022, por Decreto Nacional N° 260/20 y sus prórrogas, en coincidencia con la emergencia pública sanitaria.
Se establece un régimen excepcional de regularización de deuda destinado a contribuyentes o responsables, para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural, Pesca y Rifas y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, sus intereses, actualizaciones, recargos y multas, en caso de corresponder, vencida al 31 de diciembre de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión. Podrán también incluirse las deudas en estado judicial, y las obligaciones que se encuentren comprendidas en planes de facilidades de pago caducos al 31 de diciembre de 2021.
En ese marco, el régimen incluye la posibilidad de que el contribuyente acceda a la condonación de los intereses devengados, de entre 60 y 100 por ciento de quita según el impuesto y la modalidad elegida, con condonación del 100 por ciento de multas.
El acogimiento al Régimen de Regularización Excepcional prevé un anticipo y un máximo de hasta 36 cuotas, dependiendo del gravamen de que se trate y las tasas de financiamiento oscilan entre el 1,5 al 3 por ciento mensual.
Los interesados deberán ingresar a la página web oficial de la Agencia, www.asip.gob.ar, en donde se encuentran disponibles todos los requisitos y condiciones para suscribirse al Régimen.
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