Las sanciones a los trabajadores persistieron como así también el paro que se realizaba desde hace semanas en la empresa. El pasado martes por medio de una resolución dejó sin efecto la suspensión preventiva y encomendó a la Gerencia General de Energía y a la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, que a la mayor brevedad se asignen tareas a los agentes involucrados.
El incidente en la Caldera 3 de YCRT el pasado 13 de marzo que derivó en la suspensión de 14 trabajadores y con ello la protesta de del Sindicato de Luz y Fuerza de la Cuenca y la posibilidad de iniciar causas penales y civiles.
Las sanciones a los trabajadores persistieron como así también el paro que se realizaba desde hace semanas en la empresa.
Este martes, a través de un comunicado, la empresa YCRT, informó a través de una resolución, que en los actuados de referencia tramita un Sumario Administrativo con fecha 23 de marzo de 2022 a efectos de investigar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a determinar el perjuicio fiscal al Estado Nacional, la posible responsabilidad, y en su caso, proponer las sanciones respectivas, en los hechos informados por el Subgerente de la Central Térmica 20MW en su Informe N° 02/22, respecto de la rotura de la Caldera N° 3 y de sus equipos auxiliares, ocurrido el día 13 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 00:17 horas, en las instalaciones de la Central termoeléctrica de 20 MW.
Que mediante dicho informe se pone en conocimiento de la Gerencia General de Energía y de la Coordinación General la salida de servicio de la Caldera N° 3 y de los daños ocasionados en la misma.
Que por la Resolución consignada se dispuso la suspensión preventiva de 14 agentes.
La Gerencia General de Energía informó que al presente: “se ha preservado toda la documentación y elementos de registro relacionados con los hechos investigados, y la misma ha sido remitida al Departamento de Sumarios” y además: ” no existe actualmente la posibilidad de que alguna persona dañe la caldera 3 o sus sistemas auxiliares”.
Es por ello que se deja sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución RESOL-2022-94-APN-YCRT-MEC, de fecha 23 de marzo de 2022, respecto de la suspensión preventiva oportunamente dispuesta.
Además, encomendar a la Gerencia General de Energía y a la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, que debido a la puesta fuera de servicio de la Caldera N° 3, a la mayor brevedad posible se asignen tareas a los agentes involucrados.
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