Faltan dos meses para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y Ámbito te cuenta toda la información clave que necesitás saber para los próximos comicios: ¿cuáles serán los documentos válidos para ir a votar?
Lo primero que deberán hacer los electores es consultar sus datos en el padrón. Desde la Cámara Nacional Electoral (CNE) revelaron la conformación del padrón electoral definitivo, la lista final de votantes que se encuentran habilitados para participar en las elecciones que estará disponible a partir del 14 de julio. Surge de la presentación preliminar del Padrón provisorio, donde se estima la realización de cambios y reclamos de los ciudadanos para corregir datos.
Meses antes de que se establezca el Padrón definitivo, los votantes tienen la oportunidad de enmendar errores en de datos que figuran en los listados, para llegar al momento de los comicios con la información precisa de cada persona al momento de entrar al cuarto oscuro.
Elecciones 2023: qué documentos sirven para votar
La página oficial del gobierno nacional establece que “se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si concurrís a votar con un documento anterior al que consta en el padrón, no podrás votar. El DNI en el celular no es válido para votar”. Además, se aclara que no se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.
Según la Cámara Nacional Electoral, son cinco los documentos que podrán presentar los electores a las autoridades de mesa en el día de la votación:
Libreta de enrolamiento.
Libreta cívica.
Documento de Identidad Nacional (libreta verde).
Documento de Identidad Nacional (libreta celeste).
Nuevo DNI tarjeta.
En caso de pérdida o robo del Documento Nacional de Identidad (DNI), los votantes tendrán presentar, en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que le corresponda, una constancia policial de denuncia dentro de un plazo de 60 días.
Los votantes deben saber que según el Ministerio del Interior, “todo ciudadano debe tener asentado en su DNI el domicilio real en el que vive”.
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