Este año el país atravesará comicios nacionales y provinciales. En las elecciones 2023 se elegirá presidente, vicepresidente, 130 diputados y 24 senadores nacionales. Además, la mayoría de las provincias irá a las urnas para renovar autoridades locales.
En Argentina, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
Quienes no voten deberán pagar una multa o afrontar sanciones como la imposibilidad de realizar determinados trámites, a menos que integren los grupos exceptuados.
En caso de no poder asistir a las urnas ese día, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Dentro de los próximos 60 días recibirán la multa correspondiente, la cual podría escalar.
Para verificar si hay multas pendientes, los ciudadanos deberán ingresar a la web del Registro de Infractores, donde podrán verificar el registro histórico de su participación electoral y las sanciones pendientes en caso de haberlas.
El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, como los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.
Las multas por no votar en las elecciones PASO del 13 de agosto van de $50 a $500 para los mayores de 18 años y menores de 70 años que no cumplan con el deber cívico de sufragar y no puedan justificar su ausencia. Así lo establece el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”.
Aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deben realizar el trámite de justificación y saldar la deuda. Asimismo, en este mismo sitio web el interesado puede consultar el estado de las infracciones y si posee o no multas.
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