La justicia hizo lugar a una demanda colectiva y declaró la nulidad de varios artículos del Decreto 1206/16, que habilitaban el acceso al blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos.
La demanda fue iniciada por la asociación civil AJUS (Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada) y por los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti.
Las presentaciones apuntaban a que se declare la nulidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 del Decreto 1206/2016 firmado por el entonces presidente de la Nación, Mauricio Macri, que permitía incorporar familiares de funcionarios públicos al “Régimen de Sinceramiento Fiscal”.
El decreto en cuestión habilitó a parientes de funcionarios públicos para que puedan blanquear activos, aspecto que se encontraba expresamente vedado por la ley 27.260 que creó el régimen de sinceramiento fiscal.
Se trata de la medida había sido adoptada durante la presidencia de Mauricio Macri. La justicia hizo lugar a una demanda colectiva y declaró la nulidad de varios artículos del Decreto 1206/16, que habilitaban el acceso al blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos.
El Presidente de AJUS, Emanuel Desojo, y los legisladores nacionales señalaron que el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso en la reglamentación, dado que por decreto habilitó aspectos que tanto la ley como su espíritu dejaban fuera, y que dicha admisión contraviene la normativa del GAFI.
El juez Contencioso Administrativo Federal N°11, Martín Cormick, hizo lugar al reclamo y dictó la “nulidad absoluta” de la controvertida norma. Esto es la nulidad de artículos 1°, 2°, 5° y 6° del Decreto 1206/06.
Sostuvo en el fallo, que el decreto significó “la extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley, incorporando beneficios del artículo 38 a lo preceptuado en el artículo 39”, y también “la inclusión de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82 expresamente excluidos en el artículo 83 de la ley”.
“Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, sostuvo el magistrado.
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