En este caso, se analizó el pedido de una mujer que había cobijado a su sobrina desde los primeros días de su nacimiento, por la problemática de consumo de sustancias que padece su madre, que no se encontraría en condiciones de cuidarla. El juez resolvió además otorgar una licencia especial contra la negativa de la empleadora de la mujer guardadora, entendiendo que tutelar y adoptar eran análogas en este caso.
La pequeña nació en marzo del año 2022, y de inmediato hubo intervención del organismo de infancia municipal como consecuencia del consumo problemático de su madre. Ante esto, la hermana de la mujer se ocupó de cuidar a la pequeña O., cuyo padre se desconoce. Sin embargo, con el correr del tiempo la progenitora se desvinculó de sus vidas.
La medida excepcional, por la que la recién nacida quedó bajo el cuidado de su tía que ofició de familia solidaria, venció en agosto del año pasado. Ella le solicitó al Juzgado de Familia que resolviera la situación, dado que la madre de la niña no estaba en condicionesde cuidarla. Durante esos meses había tenido algunas intervenciones en el Centro de Salud Mental, pero se había rehusado a sostener un tratamiento. Por ello, en la tramitación del caso, no pudieron contar con la progenitora para producir pericias ni pruebas.
Por otro lado, se probó que la tía de O. se ocupó de la crianza y el control de la salud de la niña. Se trataba de una “bebé alegre, mimosa, curiosa, tranquila y que recibe todo el amor de sus hijos y de ella”, se lee.
De este modo, el juez sostuvo que “teniendo en cuenta que ya se ha vencido el plazo máximo por el cual el Código autoriza a otorgar la guarda, en procura de satisfacer el interés superior de O., considero que la figura definitiva más idónea para regular la situación de la niña es la de la tutela”.
Cabe aclarar que el Código Civil dice que la figura de “tutela” no extingue la responsabilidad parental, sino que la sustituye, salvo para casos donde se probara el abandono total de niños, niñas o adolescentes.
Así las cosas, el mes pasado se decidió hacer lugar a la tutela pretendida y, además, privar de la responsabilidad parental a la madre biológica de O.
Además, el fallo dispone que la tía de O. goce de una licencia que en su Convenio Colectivo de Trabajo solo está prevista para las personas que hubiesen adoptado. Al no ser ésta la situación, el Estado Nacional como empleadora se negaba a brindarle los noventa días para ocuparse de la organización familiar que implica la llegada de su sobrina.
En clave de género, el magistrado entendió que “vemos a una mujer que se encuentra no sólo haciéndose cargo del cuidado de sus hijos sino además de una sobrina. Resolver en contrario también implicaría una discriminación comparativa, dado que otra mujer en la misma situación de hecho, pero por haber optado por una guarda con fines de adopción se vería beneficiada por la licencia, pero no la Sra. F. por no haberse previsto la aplicación de la licencia al instituto de la tutela”.
Si bien la mujer pedía la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que en principio restringían su derecho a licencia en el Convenio Colectivo de Trabajo, se optó por interpretarlos armónicamente y por analogía conforme los artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial, entendiendo que es aplicable la licencia por ser la tutela de O. un supuesto asimilable a la declaración de guarda con fines de adopción.
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