Este martes en el Boletín Oficial de Santa Cruz se publicaron los cambios introducidos a la Ley 500, que regula el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tras la sanción de la Ley Nº 3866 por el Poder Legislativo de Santa Cruz a inicio de mes. Estas reformas afectan varios aspectos clave del funcionamiento y composición del Tribunal.
Una de las principales modificaciones es la del artículo 3, que ahora establece que el Tribunal estará compuesto por “un (1) Presidente y tres (3) Vocales”, quienes deberán ser licenciados en Ciencias Económicas, abogados o contadores públicos nacionales. Además, deberán ser argentinos, con seis años de ciudadanía si son naturalizados, tener cinco años de ejercicio profesional, haber cumplido 30 años y residido en la provincia por cinco años. La redacción anterior del artículo incluía requisitos diferentes y especificaba que uno de los vocales representaría a la primera minoría política.
En el artículo 4, se especifica que los miembros del Tribunal de Cuentas “no podrán aceptar ni desempeñar comisiones o funciones públicas, retribuidas o ad-honorem” y que su cargo será incompatible con cualquier otra actividad rentada, salvo la docencia.
Además, se establece que la remuneración de estos funcionarios será equiparada a la de los “Jueces de Cámara del Poder Judicial de la Provincia”, en lugar de los Vocales del Tribunal Superior de Justicia, como se indicaba anteriormente.
El artículo 5, por su parte, detalla que los miembros del Tribunal de Cuentas serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, asegurando que uno de los vocales sea propuesto por la primera minoría política.
Se introduce un proceso de publicación y evaluación de antecedentes de los candidatos, incluyendo la presentación de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, con el fin de garantizar transparencia y objetividad. El nuevo artículo 5 también menciona que “en caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Cámara de Diputados, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.”
El artículo 6 establece que los miembros del Tribunal de Cuentas podrán ser removidos de sus cargos por denuncia fundada de cualquier habitante o del Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados.
Las causales de remoción incluyen “mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”, violaciones de incompatibilidad, incapacidad física o mental sobreviniente y condena por delito doloso. La denuncia será evaluada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, que emitirá un dictamen no vinculante en un plazo máximo de 45 días.
Según el nuevo texto, “el Poder Ejecutivo Provincial suspenderá, preventivamente, y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones, a aquel miembro del Tribunal de Cuentas sobre el que recaiga Auto de procesamiento firme por delito doloso”.
La Ley también prevé la posibilidad de que los actuales miembros del Tribunal de Cuentas sean propuestos nuevamente para obtener un nuevo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados. En caso de no ser propuestos o no lograr un nuevo acuerdo, “permanecerán en sus cargos hasta que se nombre a sus reemplazantes”.
Además, durante el receso de la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo Provincial podrá designar en comisión a los miembros del Tribunal de Cuentas que le corresponda proponer, quienes cesarán en sus funciones si no obtienen el acuerdo dentro de los 30 días de iniciadas las sesiones ordinarias.
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