El Gobierno de Javier Milei continúa con la desregulación del sector aerocomercial y se publicó en el Boletín Oficial la nueva reglamentación del Registro Nacional de Aeronaves.
La misma fue aprobada a través del Decreto 639/2024 en el cual se explicó que el registro en cuestión funcionará bajo la órbita de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), el cual “tendrá por objeto la registración digital, remota y ágil de las aeronaves y/o de sus motores”. “Su actividad se regirá por los principios de libertad contractual, seguridad, buena fe, economía procedimental, celeridad, unicidad del Estado, dinamismo, internacionalidad, integralidad, comunicación directa y eficacia”, indicó el Poder Ejecutivo.
En efecto el Registro Nacional de Aeronaves tiene entre sus funciones la digitalización de los trámites referidos al sector como pueden ser contratos, transferencias, embargos, matriculas, cese de actividades, entre otras. Y llevar de la misma forma (digital), el registro de la aeronaves de matrícula nacional, el registro de motores inscriptos, la certificación de firmas, el asesoramiento a usuarios, etc.
“Los funcionarios públicos del Registro Nacional de Aeronaves tendrán el deber de expedirse siempre y en todos los supuestos dentro de un plazo máximo de hasta CINCO (5) días hábiles, a ser contados desde el primer día hábil siguiente al de la presentación de la documentación relativa a la tramitación que se trate. El ingreso electrónico/digital o la presentación física de la documentación y/o petición del usuario administrado serán considerados como inicio o toma de conocimiento”, se aclaró en el artículo 10.
El Gobierno aclaró que el decreto oficializado esta madrugada versa exclusivamente sobre el Registro de Aeronaves Civiles “y no trata la materia de registración de aeronaves con marca de identificación militar y/o con identificación de las fuerzas de seguridad”.
“La marcada demora en la resolución de trámites genera la necesidad de definir plazos de expedición conforme las necesidades de la industria en la región y para ello resulta necesario convertir al Registro Nacional de Aeronaves en un registro electrónico y digital”, explicó el Poder Ejecutivo que comenzó a tramitar este tema desde el inicio de la gestión, cuando a través del Decreto 70/23, Milei avanzó con la desregulación de la economía.
“Los trámites registrales deben contar con los requisitos propios y exclusivos de su materia, y no pueden aceptarse altos estándares de burocratización ante la ineficacia de otros organismos del mismo Estado, vulnerando el principio de unicidad del Estado y de la Administración Pública Nacional”, se argumentó.
En sintonía con el relato oficialista, en los considerando se señaló que “se propicia como nuevo paradigma el respeto a la libertad negocial de los usuarios, expresado, entre otros aspectos, mediante la libertad de elegir la marca de identificación de la aeronave de su propiedad”.
“El Registro Nacional de Aeronaves debe reestructurar su modo de gestión y actuar electrónica y digitalmente, con el fin de reducir demoras y optimizar la gestión”, se insistió.
Se dejó en claro que el registro en cuestión “es público y de acceso electrónico y todos los trámites ante el mismo deben tener formato digital, respetándose las medidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad y la conservación de todas las registraciones y archivos”.
“La demora en los procesos administrativos mediante exigencias normativas y documentales redundantes implica una dilación innecesaria en los procedimientos, lesionando la seguridad operacional”, enfatizó el Gobierno. “El Registro Nacional de Aeronaves debe funcionar y expedirse de forma digital y electrónica y, subsidiariamente y solo ante requerimiento expreso del administrado, de una entidad requirente o por orden judicial, expedirá documentación en formato impreso o físico”, se agregó.
Por último, en el decreto que lleva la firma de Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos, y del ministro de Economía, Luis Caputo, el Poder Ejecutivo anunció que “se ha optado por una casuística que permita el carácter de numerus clausus de los requisitos registrales, para evitar la colonización de los expedientes con nuevos e innecesarios requisitos administrativos burocráticos”.
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