Legislatura declaró la Emergencia Habitacional en El Chaltén

Es por el plazo de un año, prorrogable por otro período igual. El objetivo es “implementar soluciones eficaces” para “garantizar el acceso a la vivienda, y una adecuada planificación del entorno urbano”, según se lee en el proyecto aprobado hoy. En el artículo 2 se faculta a los organismos públicos competentes a iniciar procedimientos administrativos y realizar peticiones ante organismos nacionales.

La Legislatura de Santa Cruz aprobó hoy el Proyecto de Ley que declara la Emergencia Habitacional en El Chaltén. Se trata de una iniciativa del oficialismo que llevó al recinto el Diputado Españón, y que requirió de un cuarto intermedio para que el resto de los diputados, principalmente la oposición, se pueda interiorizar, y finalmente aprobar por unanimidad.

Aprobado el proyecto, el Diputado Carlos Alegría (representa a El Chaltén) expresó su apoyo al proyecto aunque reclamó que no fue tenido en cuenta a la hora de gestar el mismo (video).  También solicitó que le den participación a los vecinos en la ampliación del ejido urbano.

Alegría también reconoció la gestión del gobernador Vidal para avanzar en la mencionada ampliación de El Chaltén y pidió que le den prioridad a la Municipalidad de El Chaltén a la hora de planificar.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. DECLÁRASE la Emergencia Habitacional en el ámbito de la localidad de “El Chalten” provincia de Santa Cruz, por el término de un (1) año, prorrogable por igual período, con el objeto de implementar soluciones eficaces, oportunas y
progresivas a fin de garantizar el acceso a la vivienda, y una adecuada planificación del entorno urbano sostenible, de conformidad a las disposiciones y normas ambientales vigentes.

Artículo 2: FACÚLTESE a los organismos públicos competentes, provinciales y
municipales a habilitar los procedimientos administrativos y peticiones
ante organismos nacionales necesarios para implementar, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a paliar el déficit habitacional dentro de los plazos establecidos en la presente norma.

Artículo 3: De forma.

Fuente: Señal Calafate