Fue mediante una disposición de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial. Ahora las provincias podrán establecer sus planes de manejo, incluyendo el tránsito federal faenado y la exportación de la carne y la fibra, entre otros aspectos.
El pasado 26 de septiembre, se publicó la Disposición nº812/24 de la Subsecretaría de Ambiente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La misma deroga una resolución del año 2019, que había aprobado un Plan Nacional de Manejo del Guanaco, cuestionado desde diversos sectores, alegando deficiencias importantes tanto en la información de base como en objetivos y contenido.
Una de las principales falencias se evidenció en la existencia la existencia de un marcado disenso entre los distintos sectores en cuestiones como la situación poblacional de la especie y su impacto sobre el entorno natural y el entorno productivo, además de la eficiencia de las medidas de control bromatológico y la posibilidad de efectuar el aprovechamiento de la fibra de animal faenado versus el aprovechamiento de la fibra de animal vivo.
En junio de 2024 el Consejo Agrario Provincial y el Ministerio de la Producción de Santa Cruz solicitaron modificaciones, manifestando que el aprovechamiento de la especie ha sido extremadamente inferior al potencial y la necesidad de contar con marcos legales que regulen el buen uso del recurso.
Ahora, la Subsecretaría de Ambiente de la Nación aprobó las Directrices para el uso sostenible del guanaco. Las mismas establecen “las modalidades de uso sostenible de referencia, según el caso, por quienes realicen tránsito interprovincial, comercialización en jurisdicción federal o exportación de animales vivos, productos y subproductos del Guanaco”, según se lee en el texto publicado en el Boletín Oficial.
En el articulo 2º se establece que las provincias deberán aprobar planes de manejo, “tomando como base las directrices aprobadas”, especificando el estado y dinámica de la especie y su tasa de aprovechamiento, para cada modalidades (manejo en silvestría, métodos de arreo, encierre, esquila, faena, Cría, etc).
El documento también establece que “la Dirección Nacional de Biodiversidad deberá impulsar en un plazo de 60 días la elaboración de un plan nacional para el manejo sostenible de la especie en base a los resultados del procedimiento de elaboración participativa desarrollado en el Taller de Revisión y Actualización del Plan Nacional de Conservación y Manejo Sostenible del Guanaco”.
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