Juzgado de Primera Instancia volvió a intimar y multar al SOEM por bloqueos

 

Ante los hechos que son de público conocimiento y afectan a la ciudad capital por accionar del SOEM y la medida de fuerza, el Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia Nº2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Francisco Marinkovic ha dispuesto la Resolución que a continuación se transcribe textualmente:

 

Gallegos 26 de Mayo de 2015.

Visto los Hechos expuestos en la presentación a despacho, y lo que surge del informe remitido por la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, agregado a fojas 46/49, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado, haciendo hágase efectivo el apercibimiento establecido en la providencia de fojas 36 segundo párrafo, aplicando al Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (S.O.E.M.) una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) por el incumplimiento de la medida en el día de la fecha (Sin perjuicio de la multa dispuesta en el primer párrafo de fojas 36). Notifíquese personalmente o por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles.

Asimismo, y atento lo establecido por el art. 239 del Código Penal, remítanse copias de las presentes actuaciones al Juzgado Penal en turno.

El incumplimiento que da fundamento a la medida aquí dispuesta se ha materializado al bloquearse totalmente, por parte del S.O.E.M., el acceso a la Playa de Estacionamiento de la Municipalidad de Rio Gallegos, ubicada sobre la calle Don Bosco y Errázuriz, impidiendo así la libre circulación de los camiones recolectores de residuos, compactadores, atmosféricos, succionador y desobstructor, impidiendo con ello, a su vez, el cumplimiento de las guardias mínimas dispuestas y ordenadas en la resolución de fecha 22 de Abril de 2015.

Es de hacer notar que tal incumplimiento, impidiendo la recolección de residuos y mantenimientos de las redes pluvio cloacales, acarrea el inevitable compromiso de la salud de la población de Río Gallegos, con los imprevisibles perjuicios consecuentes, sumado al daño al medio ambiente, aparición de roedores, accionar de perros sobre los residuos depositados en la vía pública, etc.

Ya se ha analizado en oportunidad del dictado de la resolución de fecha 22 de abril de 2015, que el establecimiento de guardias mínimas en sectores críticos como son la recolección de residuos y mantenimientos de las redes pluvio cloacales, no afecta sustancialmente el ejercicio del derecho de huelga, ni de manifestarse en la vía pública.

Se trata si, además de garantizar el cumplimiento de las guardias mínima, de permitir el libre ejercicio de trabajar de aquellas personas que eventualmente no adhieran a la medida de fuerza.

En conclusión, corresponde intimar al Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (S.O.E.M ), a dar integró cumplimiento con las medidas ordenadas en la resolución de fecha 22 de abril de 2015, bajo apercibimiento de seguir aplicando la multa dispuesta a fojas 36, cuarto párrafo, por cada día de incumplimiento, y bajo la modalidad allí dispuesta. Notifíquese personalmente o por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo que informa la Oficial  Ayudante de la Policía de Santa Cruz, Analía B Alonso, en el segundo párrafo de fojas 46 “(…) manteniéndose entrevista con el vocero gremial, perteneciente al gremio S.O.E.M. Mansilla Pedro, quién manifestó que se encontraban  bloqueando la salida de camiones municipales del lugar, con la finalidad de impedir normal funcionamiento de sus tareas, y que posterior se trasladarían  hacia el edificio Municipal”, entiendo procedente notificar la presente providencia en la persona del Sr. Pedro Mansilla, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (S.O.E.M) haciéndole saber lo previsto por el art. 239 del Código Penal.

Notifíquese personalmente o por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles.

Tal disposición lleva la rúbrica del Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Francisco Marinkovic.