En lo que va del año, la AFIP realizó verificaciones en 1.154 talleres textiles, donde se relevaron a 5.399 trabajadores, se realizaron 41 clausuras, y se detuvieron a 7 empleadores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) clausuró un taller textil clandestino que confeccionaba prendas para las reconocidas marcas de indumentaria Vitamina y Ayres mientras empleaba personal sin registrar durante extensas jornadas, por las que además pagaba cifras notoriamente inferiores al salario mínimo.
Como resultado de las tareas de inspección pudo establecerse que el titular del establecimiento en el que funcionaban 8 máquinas de coser, 2 equipos de corte y una plancha manual que denotan una marcada actividad de confección destinadas a proveer a estas reconocidas firmas, no está registrado ante la AFIP y realiza toda su actividad comercial de forma ilegal.
Durante el procedimiento al taller ubicado en el barrio de Mataderos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, personal de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social relevó a dos personas que trabajaban durante 12 horas a lo largo de 6 días a la semana, recibiendo como toda paga la suma de $ 2.000 en negro y sin recibir los correspondientes Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social.
Se estima que las marcas mencionadas abonan a este tipo de talleres sólo el 8% del valor final de las prendas, siendo de $ 175 el precio por unidad que abona la firma mientras que luego comercializa la ropa al público por valores cercanos a los $ 2.300.
Sin perjuicio de la responsabilidad directa del titular del taller por los incumplimientos detectados, corresponde resaltar que a los titulares de las marcas que contrataron o subcontrataron con el mencionado taller la confección de las prendas que luego venden al público los convierte en responsables solidarios por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo las obligaciones de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como su eventual participación en las maniobras delictivas detectadas.
Los delitos denunciados se encuentran tipificados en los arts 140 y 145 bis del Código Penal, en ambos casos se trata de penas privativas de libertad cuyo mínimo legal supera los 3 años, razón por la cual no podría dejarse en suspenso el cumplimiento de la pena.
A raíz de estas las irregularidades constatadas se dio intervención en la causa al Juzgado Penal Económico Nro. 3, Secretaría Nro. 5 a cargo del Dr. Rafael Caputo.
Estas acciones forman parte de los controles periódicos que realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos en la detección de talleres textiles clandestinos. En lo que va del año, AFIP realizó verificaciones en 1.154 talleres textiles, donde se relevaron a 5.399 trabajadores, se realizaron 41 clausuras, y se detuvieron a 7 empleadores.
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