La distribuidora de gas, si bien está facturando el consumo domiciliario con las tarifas vigentes al 31 de marzo, incluye también el “costo por gas importado”, que en Santa Cruz fue declarado inválido a partir del amparo presentado en su momento en el Juzgado Federal de Río Gallegos y que tiene sentencia firme.
Tal como anunció en su momento, Camuzzi Gas del Sur desde el mes pasado está enviado las boletas con los consumos del bimestre abril/junio o mayo/julio, dependiendo del vencimiento, con las tarifas retrotraídas al 31 de marzo de este año, antes de que se aplicara todo incremento tarifario.
Desde la empresa se remarcó que al facturarse con la tarifaria anterior, las mismas deben ser canceladas en los plazos de vencimiento establecidos.
Pero al tomar la boleta recibida y compararla con las vigentes “antes” del 31 de marzo, se puede observar que la actual carece de la leyenda “alcanzada por medida judicial”.
Cabe recordar que Santa Cruz logró un amparo judicial con sentencia definitiva que establecía la inconstitucionalidad del cobro del plus por “gas importado” que impuso en su momento el Gobierno anterior.
El Ministerio de Energía, cuando impuso las resoluciones con las nuevas tarifarias, dejaba sin efecto el cobro de dicho plus y por lo tanto las boletas que alcanzaron a llegar con el nuevo precio, lógicamente, carecían de la leyenda de “medida judicial” porque este adicional había sido eliminado.
La decisión de la empresa distribuidora, que fue unilateral, de retomar la facturación de los servicios con la tarifaria anterior, hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia sobre los aumentos que el Gobierno Nacional, debería haber respetado también la medida judicial anterior, por lo que el cobro de este “costo de gas importado” debería haber seguido figurando en 0. Al no hacerlo, el valor final que se paga en las boletas puede llegar a ser hasta el doble de lo que se debería abonar, respecto a igual consumo alcanzado por el amparo judicial.
La medida judicial
El 7 de octubre de 2009, la entonces juez subrogante Ana Cecilia Alvarez declaró la inconstitucionalidad del Decreto PEN 2.067/08 y sus respectivas resoluciones, ordenando a Camuzzi Gas del Sur “abstenerse de incluir el cargo tarifario con destino a la capitalización del Fondo Fiduciario por gas importado”.
La decisión judicial fue en base a la medida cautelar solicitada por los entonces diputados Jorge Cruz y Omar Hallar, quienes habían promovido una acción de amparo argumentando la “arbitrariedad e ilegalidad” de la imposición de este cargo para el Fondo Fiduciario, lo cual fue admitido por la juez en su resolución.
En su sentencia, Alvarez había decidido “ordenar a las demandadas vencidas (Camuzzi Gas del Sur y Enargas) a que dejen de incluir el cargo tarifario instituido mediante Decreto 2.067/08 en la facturación mensual de todos los usuarios o consumidores de gas natural por red en toda la provincia de Santa Cruz”.
¿Qué hacer?
Los usuarios que recibieron las boletas en las que dicho cargo generado por el Decreto 2.067/08 figura como “costo de gas importado”, deberán dirigirse a las oficinas comerciales de Camuzzi Gas del Sur y exigir que se refacture la boleta sin dicho ítem, ya que la distribuidora está impedida judicialmente de cobrar el mismo en toda Santa Cruz.
En el caso de aquellos que ya la han cancelado, deberán solicitar a la empresa la correspondiente nota de crédito a impactar en la próxima factura.
(Fuente: La Opinión Austral.)
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