En el juicio oral se conocieron graves detalles de la situación de vulnerabilidad que padecía la víctima. El ataque sexual se produjo cuando la chica era menor de edad. El tribunal entendió que se trató de un abuso sexual simple y lo condenó a seis años de cárcel. A pesar que la Fiscalía pidió su prisión preventiva, el condenado solo cumple medidas sustitutivas.
En la sede de los tribunales penales de Comodoro Rivadavia se desarrollaron las jornadas de debate oral por el abuso sexual ocurrido en el ámbito intrafamiliar que tuvo como víctima a una menor de edad con discapacidad. El tribunal dio a conocer el martes la sentencia condenatoria.
El delito se registró en diciembre de 2015 cuando la chica tenía entre 16 y 17 años y residía junto a su hermana y la pareja de esta. La víctima reveló lo sucedido en marzo del año siguiente en el seno de la escuela especial a la que concurría cuando ya vivía con su abuela.
El equipo pedagógico del establecimiento le dio tratamiento interno y luego se realizó la denuncia ante la Comisaría de la Mujer. Después intervino la Asesoría de Familia y formularon la respectiva denuncia que quedó a cargo del fiscal general de la Agencia de Delitos Sexuales, Martín Cárcamo, y la funcionaria Lorena Garate.
Se cumplieron tres jornadas de debate que incluyó el testimonio de la víctima en Cámara Gesell, entre otras medidas de prueba. Una vez concluida la incorporación de la prueba testimonial y documental del caso, el tribunal integrado por los jueces Daniela Arcuri, Mariel Suárez y Jorge Odorisio dio a concer su fallo.
Declaró al imputado –identificado con las iniciales R.D.L.- penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia. De esa forma, lo condenó a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Si bien la Fiscalía había formulado el delito como abuso sexual con acceso carnal, las pruebas no fueron suficientes para los jueces para demostrar tal agravante a pesar del testimonio de la víctima.
SOMETIDA A servidumbre
Durante el debate se conoció la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, el contexto al momento de producirse el delito. Se conoció que la adolescente sufrió maltrato físico, psicológico y cosificación por parte de su propia hermana que la obligaba a realizar tareas de limpieza, cuidar niños como si fuera su sirvienta, precisaron fuentes oficiales a El Patagónico.
La víctima presenta un cuadro de retraso mental madurativo moderado que desacopla su edad madurativa con su edad evolutiva.
La defensora pública María de los Angeles Garro que asistió al imputado, postuló la teoría del caso negativa, objetó la calificación jurídica al entender que no se corresponde con la plataforma fáctica debido a que a su criterio “no hay prueba científica que acredite el ilícito”. En función de ello, postuló su absolución.
El tribunal lo condenó a 6 años de cárcel. El fiscal pidió la prisión preventiva del hombre que cumple medidas sustitutivas como presentarse cada 10 días ante el órgano de control de la justicia, prohibición de salir de esta ciudad sin orden judicial, y prohibición de contacto hacia su cuñada. Pero, el tribunal no hizo lugar.
Al condenado se le practicó en el Cuerpo Médico Forense el examen mental obligatorio donde se concluyó que no presentaba signos o síntomas de padecer una enfermedad mental. Comprende la criminalidad de sus actos y es capaz de dirigir sus acciones, tiene capacidad para delinquir y se le sugirió someterse a un tratamiento psicológico.
(Fuente: El Patagonico.)
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