Nuevamente desde el Organismo aclararon una serie de consultas y temas recurrentes por parte de los contribuyentes en relación a la regularización de deudas.
¿Qué impuestos abarca el régimen de regularización?
El régimen de regularización de la deuda abarca todos los tributos que están a cargo de la ASIP. Se trata del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las rifas y juegos de azar, la Tasa de Pesca y el Impuesto Inmobiliario Rural. En todos los casos, se puede incluir el periodo devengado anterior al mes del acogimiento.
Además, el nuevo plan de pagos alcanza a las cuotas de planes de pago caducos, incluso los del mes de mayo.
¿Quiénes quedan excluidos del régimen de regularización?
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de la presente Resolución, las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no, las multas formales del art. 53 del Código Fiscal y las deudas derivadas del Impuesto de Sellos.
¿Hasta qué posición o mes abarca el régimen de regularización?
El nuevo plan de pagos sirve para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la ASIP, devengadas el mes anterior al del acogimiento.
Además, podrán incluirse las obligaciones que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia del nuevo plan.
¿Qué opciones de cuotas tengo? ¿Y el interés?
Existen cuatro formas de acordar el pago de la deuda. Si elegís pagar en 6 cuotas, el interés será del 1%, para los que tomen el plan de 12 cuotas, el interés va a ser del 1,5%, quienes elijan sanear su deuda en 24 cuotas tendrán un 2% de interés, y un 2,5% quienes opten por el máximo de 48 cuotas.
¿Cómo puedo comunicarme con la ASIP?
Los interesados pueden establecer contacto vía Facebook, en el perfil /ASIPSantaCruz, en el correo electrónico info@asip.gob.ar y a través del sitio digital www.asip.gob.ar.
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