El gobierno nacional oficializó el pago a las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes de las diferencias generadas entre el 1 de abril último y el 31 de marzo de 2019, como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio durante ese periodo.
Lo hizo a través del Decreto 1053/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de Educación, Alejandro Finocchiaro; Producción, Dante Sica; Desarrollo Social, Carolina Stanley; Justicia, Germán Garavano; Transporte, Guillermo Dietrich; Relaciones Exteriores, Jorge Faurie; Defensa, Oscar Aguad; Interior, Rogelio Frigerio; Seguridad, Patricia Bullrich; y Hacienda, Nicolas Dujovne.
Allí estableció que “el Estado Nacional asume, con carácter excepcional, el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período”.
Para ello precisó que “el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) determinará para cada prestadora y considerando los proveedores adheridos a este régimen, el monto neto correspondiente a las diferencias diarias acumuladas referidas”.
La norma indicó que “el monto neto resultante se transferirá a cada prestadora en 30 cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1 de octubre de 2019”.
Señaló que “para determinar esas cuotas, se utilizará la tasa de interés que el Enargas aplica equivalente a la tasa efectiva del Banco Nación para depósitos en moneda argentina a 30 días de plazo”.
Remarcó que “una vez percibida cada cuota, las prestadoras realizarán inmediatamente los pagos correspondientes a los proveedores de gas natural involucrados y los informarán y acreditarán mensualmente ante el Enargas”.
La norma puntualizó que “resultará aplicable sólo para aquellas prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y para aquellos proveedores de gas natural que adhieran a este régimen y renuncien expresamente a toda acción o reclamo derivado de las diferencias diarias acumuladas”.
0 comments