El juez federal Javier Leal de Ibarra falló a favor de la primera demanda civil por la tragedia ocurrida en 2004, en la que murieron 14 mineros. La causa se inició por la familia de José Luis Armella, para quien la mina, teniendo sólo 26 años, fue una trampa mortal.
Por Sara Delgado
En marzo, La Opinión Austral publicó que luego de años de inactividad en el expediente, la causa por daños y perjuicios iniciada por familiares de las víctimas que fallecieron durante el incendio de Mina 5, el 14 de junio del año 2004, estaba para dictar sentencia. Finalmente, eso ocurrió el 26 de abril, pero recién la semana pasada fueron notificadas las partes.
El juez federal subrogante, Javier Leal de Ibarra, resolvió hacer lugar a la demanda iniciada hace 14 años atrás por Sebastiana Subelza y Delfín Máximo Armella, contra la Intervención de YCRT y el Estado Nacional, por la responsabilidad civil que tuvieron en muerte de su hijo, José Luis Armella.
El magistrado obligó así a que los resarcieran con $ 1.304.177,35, “más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde la fecha del infortunio hasta su efectivo pago, con más la suma de $ 500.000,00 para cada uno de los actores en concepto de daño moral; a pagar desde que la deuda sea incluida en el ejercicio presupuestario correspondiente de conformidad con la normativa vigente”, se lee en el fallo al que tuvo acceso este diario.
El 14 de junio de 2004, en la Unidad Nº 9 de la mina, comenzó el fuego en una derivación de las cintas transportadoras, entrando en combustión el material alojado en ellas, expandiéndose a las tablas de entubación para luego propagarse por efecto de la ventilación. Esto desató una gran humareda que impidió que los que quedaron atrapados pudieran ver la salida, provocando que el camión que evacuaba a los trabajadores chocara contra los arcos que sostienen el techo. Así, 14 mineros, entre los que se encontraba el hijo del matrimonio que ganó la demanda, quedaron encerrados y fueron intoxicados con monóxido de carbono, 700 metros bajo tierra.
En la centralidad del reclamo está el hecho de que ese año la Superintendencia de Riesgos del Trabajo había detectado que el índice de accidentes del yacimiento se duplicaba y había exhortado a la compañía aseguradora contratada por la empresa a aplicar un plan para reducir los siniestros. Pero eso no sucedió, por ello quedó claro que la tragedia ocurrió por la falta de inversión en la mina, especialmente en el rubro seguridad.
En su demanda, el matrimonio representado por los abogados Carlos Muriete y Sandro Levin reclamaba el resarcimiento de $ 264.000,00 por daños y perjuicios, por lucro cesante, basado el cálculo en el salario que percibía su hijo al momento de fallecer, estableciendo un promedio de vida en 70 años, de los cuales, al momento de morir, llevaba sólo 26 cumplidos.
También pidieron por el daño emergente, que calcularon en otros $ 264.000,00 basado en las condiciones económicas del grupo familiar y el carácter de sostén de familia que tenía la víctima, pero además reclamaron por el daño moral y psíquico que sufrieron su madre y su padre, además de los hermanos, que estimaron en $ 1.000.000,00, arrojando todo eso un total de $ 1.528.000,00.
En la causa penal que condenó a Héctor Eduardo Schabner y Esteban Loncaric como coautores penalmente responsables del delito de Estrago Culposo agravado por la muerte de 14 personas, quedó claro el rol y la responsabilidad del Estado Nacional en su calidad de empleador. Para el juez, de esa causa “surge como debidamente probado que la empresa YCRT y el yacimiento sufrieron un grave e intensivo proceso de desinversión y vaciamiento que culminó en los hechos de la peor manera”, pero además que en ese contexto el Poder Ejecutivo Nacional “dictó distintos decretos (1.034/03 y 1.277/03) en los que se advierte una decisión política orientada a recuperar el patrimonio público y mantener la fuente de trabajo, priorizando la producción del yacimiento, aunque por encima de las inversiones y prevenciones en materia de seguridad e higiene industrial”.
Más adelante, Leal de Ibarra analizó en su fallo que existía entonces una “cultura minera”, que es esta forma de entender la actividad, que “pregonó mantener los índices de producción pese a que la empresa estaba en ruinas, producir como fuera posible, ya que la actitud del minero -conforme esta lógica- debe ser sacar carbón como sea, con el objetivo que la extracción no pare” y que dichos riesgos debieron “ser morigerados y neutralizados con acciones concretas de capacitación y con un estricto control de las tareas realizadas, sumado a una fuerte inversión en la materia, todo lo cual conforme fue acreditado en estas actuaciones no ocurrió, generando y provocando el fatal desenlace”.
También aparecen las pericias a la familia, que evaluaron cómo impactó la muerte de José Luis, cómo fue su hermana la que tuvo que hacerse cargo económicamente de la familia, mientras un hermano quedó con secuelas por la pérdida, al igual que su padre y su madre.
“En virtud de ello, encuentro debidamente probado que por el fallecimiento del Sr. José Luis Armella los actores en su carácter de padres han padecido el daño moral reclamado y por ende corresponde que el mismo sea indemnizado”, dice respecto a uno de los puntos más debatidos.
(Fuente: La Opinión Austral .)
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