La jueza en lo Civil Florencia Viñuales dio lugar al amparo presentado por un grupo de vecinos de El Chaltén.
Y otorgó la medida cautelar por la cual se suspende la elección, hasta tanto se resuelva la situación de la banca para la villa cordillerana.
“Esperemos que la Justicia adjudique la razón” dijo el ministro Basanta. Lo dijo respecto del reclamo por el diputado por pueblo que la totalidad de la villa de El Chaltén formuló ante la Justicia. Y así pasó.
Hoy, se conoció que la jueza Florencia Viñuales declaró admisible el recurso de amparo que presentó un grupo de vecinos de la localidad cordillerana. En paralelo, también dio lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió la elección parlamentaria, hasta tanto se resuelva la situación.
En la demanda, los vecinos, al igual que la presentación que Intendente y concejales hicieron ante el Tribunal Superior de Justicia (y que este derivó al Juzgado de Viñuales), planteaba que se modificara el decreto de convocatoria. Pidieron que se sumara una banca más, llevando a 25 las mismas, para mantener lo que la manda constitucional indica: 10 por distrito y 14 por pueblo y sumando el décimo quinto para El Chaltén.
Al declarar admisible la demanda presentada, la jueza Viñuales dictó un oficio al Gobierno provincial para que señale los alcances del Decreto de Convocatoria a Elecciones 429/2019, en lo que hace a los 14 diputados por pueblo.
Para los demandantes la decisión de la juez de “suspender” los plazos de la convocatoria hasta tanto se dilucide qué va a suceder con la banca para El Chaltén, pone en stand by el acto eleccionario pero sólo en la parte parlamentaria.
Diputado 25
De no resolverse esta situación, ya sea que caiga la medida por una instancia superior o, lo que es más improbable, se incorpore el diputado 25, o se modifique la cantidad de diputados por distrito, el 11 de agosto, la ciudadanía sólo votará las candidaturas a gobernador y vice, además de las PASO para diputados nacionales y Presidente.
La realidad es que ni la cantidad total de bancas ni las de diputados por pueblo puede ser modificada por un simple decreto. En eso coincide todo el arco jurídico. En lo que hay biblioteca dispar, es si se puede “corregir” mediante una ley o se debe avanzar en una reforma constitucional.
(Fuente: LVN.)
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