El proyecto ahora pasará al Senado, donde se espera consenso para sancionar una de las leyes más solicitadas en medio de la crisis.
La Cámara de diputados dio media sanción al proyecto de ley de Emergencia Alimentaria, con 222 votos positivos y una abstención. La medida era una de los reclamos urgentes por parte de la diversos sectores sociales para paliar la crisis, lo cual motivó a que el Congreso vuelva a sesionar tras 77 días.
El proyecto fue un acuerdo de diez iniciativas presentadas por diferentes bloques de la oposición, plantea la prórroga del decreto 108 firmado por Eduardo Duhalde en 2002 para que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional e impulsar la creación del Programa de Alimentación y Nutrición Nacional. Incluso los representantes de Cambiemos acompañaron con su voto.
También establece “un incremento de emergencia como mínimo del 50% de las partidas presupuestarias vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, indicaron fuentes parlamentarias.
Además, faculta a la Jefatura de Gabinete “a partir del 1 de enero del año 2020 y hasta que dure la emergencia, a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición”, tomando como referencia los aumentos del rubro alimentos y bebidas no alcohólicas, del Indice de Precios al Consumidor y la variación de la canasta básica que elabora el INDEC.
A último momento diputados de La Pampa pidieron la inclusión del artículo N°7 que establece que se deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el art. 6 del Decreto 108/2002, el cual enuncia: ” Los recursos del Programa de Emergencia Alimentaria se distribuirán entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO (40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante de acuerdo con los coeficientes de coparticipación establecidos en la Ley N° 23.548 y el Decreto N° 702 del 1° de julio de 1999″.
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