Así lo notificó el Consejo de Educación a las Escuelas Privadas, dando por finalizada una etapa de precarización laboral de los docentes privados en la provincia.
La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada del Consejo Provincial de Educación, mediante la Secretaría Técnica, notificó a los representantes legales y directivos de cada establecimiento de gestión privada de la provincia, que los docentes de esas instituciones revistan sólo con carácter de titular o suplente, según corresponda, tal como lo establecen la Ley 13.047, Estatuto para el Personal de Establecimientos Privados de Enseñanza, y la Ley Provincial de Educación, N° 3.305.
Durante el mes de septiembre, la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada emitió la Circular N° 03/19, que brinda instrucciones sobre la forma en que deben ser realizados los instrumentos legales de designación de los docentes privados y cómo se deben consignar en las plantas orgánicas funcionales revistiendo la condición de titular o suplente.
De esta forma se dejan de lado, por no estar contempladas en las leyes vigentes, las designaciones de carácter provisorio, provisional o interino, ya que no corresponde que un docente, con carga horaria o cargo curricular, sea designado de forma temporal o provisoria y para el caso de una suplencia, tendrá la misma duración que la licencia otorgada al docente titular.
Luego de celebrar la noticia, el secretario general de la seccional Santa Cruz de SADOP, Andrés Alvarez, dijo que “aún faltan diversas cuestiones que se deberán resolver y en las cuales estamos trabajando: una de esas es la normalización legal y administrativa de los jardines maternales y jardines de infantes que aún no se avienen a cumplir con la Ley 3.305 y la Resolución 1.509/19, y mantienen en situación irregular al personal que presta servicios educativos en esos establecimientos”.
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