Durante el día de ayer el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 475/20 exceptuando del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes, a una serie de actividades comerciales y servicios varios, encomendando a este Ministerio de la Producción Comercio e Industria la facultad de determinar los rubros comerciales que estarán incluidos a la medida.
En tal sentido, desde el área a cargo de la Ministra Silvina Córdoba, y a partir de la evaluación del impacto epidemiológico de las medidas ya adoptadas, verificadas las condiciones en que evolucionó el aislamiento impuesto y manteniéndose plana a la fecha la curva del proceso de contagio, en consonancia con los recaudos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 408, el Centro Operativo de Emergencias – con intervención de los titulares de Municipios y Comisiones de Fomento – propuso efectuar una apertura administrada y gradual de determinados sectores y actividades económicas en el ámbito provincial a partir del día 04 de mayo del corriente año.
Para ello, se determinó que se deberá cumplir con las instrucciones sanitarias y de seguridad e higiene impartidas por la autoridad y medidas específicas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 645/20 emanada del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.
La Resolución Ministerial será publicada en el Boletín Oficial el lunes 4 de mayo, y establece la importancia de garantizar la salud pública, observando los protocolos y procedimientos de cada actividad a los efectos de desarrollarla en cumplimiento de los estándares de salud e higiene.
Desde el estado provincial se busca a partir del diálogo con todos los sectores comerciales, los municipios y las comisiones de fomento adoptar políticas económicas que promuevan y reactiven el crecimiento productivo, contemplando la relevancia del sector de comercio y servicios provinciales como generadores de puestos de trabajo y como motores del desarrollo económico y social, sin desatender la emergencia sanitaria vigente a partir de la Pandemia COVID-19.
En tal sentido, y en relación al Decreto 475/20, la Resolución establece la autorización para una apertura gradual y administrada según modalidades establecidas en el mismo. Además, desde el Gobierno de la provincia se insta a los comercios, usuarios y consumidores a cumplimentar estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución N° 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente, específicamente respecto al uso de tapabocas, barbijos, guantes, alcohol en gel y distanciamiento social.
El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria determina como rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, y por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 475/20, a los comercios y personal afectado a las actividades y servicios que a continuación se detallan:
- Agencia de investigaciones y vigilancia.
- Agencias de infomaciones comerciales y gestorías.
- Agencias de publicidad.
- Agencias de seguros.
- Alquileres de màquinas y herramientas.
- Artículos de computaciòn y telefonía.
- Artículos de filmaciòn y fotografía.
- Artículos de jardin, viveros y accesorios.
- Artículos de limpieza.
- Artículos de punto y tejido y costura.
- Artículos para el hogar y electrodomèsticos.
- Artículos para iluminaciòn.
- Artículos para regalo.
- Bazar.
- Carpinterías.
- Carpinterías metalicas.
- Casa de antiguedades, artesanias y artículos regionales.
- Casa de musica alquiler y venta de instrumentos musicales.
- Cerrajerias.
- Copias de planos, documentos y fotocopias.
- Empresas de contrucciones en general.
- Empresa de transporte, carga y mudanza.
- Estacionamientos.
- Exposición y venta de muebles.
- Fábrica de bloques con equipo mecànico.
- Florerías y venta de plantas.
- Gomerías.
- Heladerìas.
- Herborsiterías.
- Imprentas.
- Inmobiliarias locación de bienes inmuebles.
- Joyería y relojería.
- Jugueterías.
- Kioscos.
- Lavaderos de autos y ropa.
- Servicio de cambio de lubricantes y aceites de motores.
- Lavadero de autos artesanal.
- Lencería.
- Librería y venta de libros.
- Marroquinería.
- Mercería.
- Mueblería.
- Perfumerías.
- Pinturerias.
- Rectificación de motores.
- Sederías.
- Servicios de reparación y venta de repuestos de refrigeración.
- Taller de chapa y pintura, mecánica y otros.
- Taller de electricidad automotor.
- Taller de reparación de radiadores.
- Taller de reparación de calzados.
- Talleres de soldaduras en general.
- Tintorerías.
- Tornerías.
- Venta de artículos de decoración.
- Venta de artículos para bebe.
- Venta de automotor.
- Venta de herrajes y aberturas.
- Venta de fantasias y bijouterie.
- Venta de marcos y cuadros.
- Venta de repuestos para automotor.
- Venta de ropa y tienda.
- Venta de toldos y tapicerias.
- Venta de vinos y gaseosas.
- Venta y alquiler de motos y bicicletas.
- Venta y taller de bicicletas.
- Venta y/o envasado de agua con o sin alquiler de dispenser.
- Veterinarias
- Video club.
- Vidriería.
- Zapatería y zapatillería
La Resolución entrará en vigencia a partir del lunes 4 de mayo luego de su publicación en el Boletín Oficial.
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