La Municipalidad de Río Gallegos, a través de la Secretaría de Producción, Comercio e Industria, recuerda a la población y comerciantes las disposiciones vigentes en el marco del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio que rige en la ciudad.
Al respecto, se indica que el uso de barbijo es obligatorio para todos los casos, tanto para trabajadores que realizan su tarea al aire libre como en espacios internos, debiendo los comerciantes tener la documentación correspondiente a la vista y cumplir con las normas sanitarias vigentes.
Los comercios en general (oficinas, locales de indumentaria, marroquinerías, regalerías, etc.) pueden atender al público de lunes a domingo de 9 a 20 horas, y deberán respetar y hacer cumplir los dos metros de distancia entre personas dentro del local. En tanto, los almacenes y kioscos podrán atender de lunes a domingo de 8 a 24. Por su parte, los supermercados e hipermercados atenderán de lunes a sábados de 9 a 20 horas con la modalidad de DNI par o impar según corresponda, en tanto que los domingos la apertura del comercio será de 10 a 18 horas, sin restricción de terminación de DNI. En este punto, se destaca que los adultos mayores tendrán prioridad para ingresar en cualquier franja horaria sin respetar filas, pero cumpliendo con la regla de la terminación del DNI.
Los corralones atenderán al público con la modalidad de terminación de DNI sólo de lunes a sábado en el horario de 9 a 20, en tanto que los locales con máquinas de juegos electrónicos infantiles estarán abiertos al público de lunes a domingo de 12 a 20 sin restricción de DNI.
Para las actividades religiosas y de culto, rige la disposición de cantidad de personas proporcional a metros cubiertos disponibles, destacándose que podrán desarrollar sus reuniones de lunes a domingo de 7 a 20 horas.
Por otra parte, restaurantes, confiterías, pubs, chocolaterías y heladerías pueden abrir sus puertas de 9 a 0 horas. En aquellos casos que estén habilitados para espectáculos sólo se autoriza la presentación de artistas solistas o dúos, además que se deberá respetar la distancia entre mesas de 2 metros y no pudiendo superar la cantidad de 6 personas por mesa.
Finalmente, para gimnasios y actividades deportivas se autoriza su funcionamiento en el horario de 7 a 23, respetando la cantidad máxima de 10 personas por recinto (incluyendo al instructor) y con una distancia de 2 metros entre ellas.
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