Quedó pendiente la oficialización de la prórroga de la doble indemnización que vence el próximo 17 de diciembre y que según se anunció, también se extenderá por 60 días.
Así se prorrogó por otros 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del próximo 30 de noviembre cuando vence el plazo establecido por la anterior prórroga.
También se prohibió por 60 días la posibilidad de efectuar “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”
Quedaron exceptuadas de esta prohibición las suspensiones que incluyan el pago de una prestación no remunerativa “pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación”
La norma dispone que los despidos y suspensiones que violen esta prohibición “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Como en las prohibiciones anteriores el alcance de la medida solo es aplicable a las contrataciones celebradas con anterioridad a su entrada en vigencia por lo que no alcanza a nuevos puestos de trabajo.
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