Latini denunció a directivos de SPSE por “violación de los deberes de funcionario público”

El dirigente del Partido Obrero en Caleta Olivia presentó el 31 de diciembre esta denuncia sobre Juan Naves responsable de la delegación de la ciudad costera y Nelson Gleadel presidente de la entidad a nivel provincial.
En su denuncia Latini destaca la declarada “emergencia hídrica” en que Caleta Olivia se encuentra desde 2014 “…producto de una intensa movilización ciudadana de los vecinos de la ciudad de Caleta Olivia, que por casi una década vienen luchando por tener garantizado el vital elemento. Tanto es así, que a pesar de distintos petitorios, marchas, movilizaciones y acciones judiciales, solo después de que los vecinos pasaran en febrero más de 20 días sin agua y en Asamblea Permanente sobre Ruta 3 en el acceso norte de nuestra ciudad, el Concejo Deliberante local y el Gobierno Provincial decretaron la Emergencia Hídrica para nuestra ciudad…”.

El argumento principal de Llatini se monta sobre la demora del pago de la deuda existente con la Sociedad Cooperativa Popular de Comodoro Rivadavia, que es quien administra el servicio de captación y transporte del agua potable desde el Lago Musters en la ciudad de Sarmiento (Chubut) hasta Caleta Olivia, a través del Acueducto Jorge Carstens. Deuda que bajo la firma de un acta acuerdo este 29 de diciembre ambas entidades se comprometieron a garantizar la provisión de agua para Caleta Olivia, y que dada la premura de la situación, aun no se efectiviza.
Para Latini esta situación “…muestra un desmanejo del erario público, dado que todos los vecinos pagamos mensualmente el agua a través de la Factura de Energía Eléctrica de SPSE, y una demora inexplicable en el pago a la entidad proveedora cuando lo que está en juego es nada más y nada menos que la vida de nuestros vecinos, dado que en plena pandemia de Covid 19 es inadmisible que no se provea de agua a la población; por ello requiero que se investigue esta conducta dilatoria de los funcionarios públicos dado que podría configurar el delito de malversación de caudales públicos”, tal como expresa en su denuncia.

FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

“VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO y MALVERSACION DE FONDOS”
Quien suscribe; Omar Daniel Latini; DNI – 16.400.077; con domicilio real y legal en Calle Senador Pedro Molina N° 112; Barrio Mutual YPF de la ciudad de Caleta Olivia; por derecho propio; y con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Luciani – Tomó VII Folio 86; me presento en legal tiempo y forma a los efectos de RADICAR FORMAL DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO y/o MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS en los términos de los Artículos 248, 249 y 261 del Código Penal; por parte del Sr. Gerente de Servicios Públicos Sociedad del Estado delegación Caleta Olivia Dr. Juan José Naves y/o al Sr. Presidente de SPSE Don Nelson Gleadell y/o a quienes la investigación penal preparatoria lo determime.Solicito a la Fiscalía se investigue; la posible comisión del delito aludido precedentemente; dado que los representantes locales y provinciales de SPSE no han dado cumplimiento Decreto 1234/18 que declaró “en estado de emergencia hídrica a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas por el plazo de un año y/o hasta que se disponga formalmente su cese”. Este instrumento tendía a dotar a la empresa provincial S.P.S.E. de mayores herramientas administrativas, técnicas y legales tendientes a garantizar el abastecimiento de agua a la población afectada; y faculta al Ministerio de Salud y Ambiente y al Consejo Provincial de Educación a proponer -en cuanto corresponda y dentro del ámbito de sus respectivas competencias- los planes de acciones necesarias tendientes a mitigar las vicisitudes y contingencias que deriven de la falta del vital elemento. (https://www.lavanguardianoticias.com.ar/nota/24262-decretaron-la-emergencia-hidrica-en-caleta-olivia-y-zonas-aledanas/)
Este Decreto, que aún no ha sido formalmente derogado, y por lo cual tiene plena vigencia; es el producto de una intensa movilización ciudadana de los vecinos de la ciudad de Caleta Olivia; que por casi una década vienen luchando por tener garantizado el vital elemento; tanto es así, que a pesar de distintos petitorios, marchas, movilizaciones y acciones judiciales; solo después de que los vecinos pasaran en febrero de 2014 mas de 20 días sin agua y en ASAMBLEA Permanente sobre Ruta 3 en el acceso norte de nuestra ciudad, el Concejo Deliberante local y el Gobierno Provincial Decretaran la Emergencia Hídrica para nuestra ciudad.

El 21 de Febrero de 2014 se declaró la Emergencia Hídrica para Caleta Olivia mediante Decreto 077/14, para luego ser ampliado el plazo original a través del dictado de los Decretos Provinciales N°1231/14, 2299/14, 2566/14, 051/15, 0632/15, 1436/15, 2316/15, 2337/16, llegando al el último Decreto 1234/18 que vuelve a extender el Plazo de la Emergencia.

Sr. Fiscal; entiendo que ha pasado un tiempo prudencial para que las Autoridades de SPSE tomen las medidas pertinentes, que pongan en marcha un Plan de
Contingencia ante las vicisitudes que dejan invariablemente sin agua a la población en el comienzo de cada verano
Creo que estamos ante una clara situación tipificada en el Artículo 249 del Código Penal: “Será reprimido con multa de pesos setecientos a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Sr. Fiscal; producto de la no ejecución de las Leyes y Decretos cuyo cumplimiento le incumbiere por parte de estos funcionarios públicos; llegamos a la paradoja que en estos últimos días de diciembre, que uno de los motivos de la falta de agua en la ciudad, es la deuda existente con la Sociedad Cooperativa Popular de Comodoro Rivadavia, que es quien administra el servicio de captación y transporte del agua potable desde el Lago Musters en la ciudad de Sarmiento (Chubut) hasta Caleta Olivia, a través del Acueducto Jorge Carstens.
Adjunto a la presente denuncia, captura de pantalla y link de la publicación realizada ayer 30 de diciembre de 2020 en la página de facebook de Servicios Públicos Sociedad del Estado, donde dan a conocer el Acta Acuerdo firmada por el representante de SPSE el Presidente Nelson D. Gleadell y los representantes de la SCPL Jose E. Soto (tesorero) y Guillermo Costes (secretario) ambos funcionarios de la Cooperativa antes mencionada, para que se efectivice el pago de deudas acumuladas durante los meses enero/agosto 2018 y de abril/julio 2020.

Esta situación también muestra un desmanejo del erario público, dado que todos los vecinos pagamos mensualmente el agua a través de la Factura de Energía Eléctrica de SPSE; y una demora inexplicable en el pago a la entidad proveedora cuando lo que está en juego es nada mas y nada menos que la vida de nuestros vecinos; dado que en plena Pandemia de Covid 19 es inadmisible que no se provea de agua a la población; por ello requiero que se investigue esta conducta dilatoria de los funcionarios públicos dado que podría configurar el delito de malversación de caudales públicos: “El delito de peculado se encuentra previsto en el artículo 261 del Código Penal, el que establece: “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada”.

En este sentido la Convención Interamericana contra la Corrupción, luego de definir diversos actos de corrupción en su art. 6, como los de cohecho, negociaciones incompatibles, incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos, etc. en su art. 11, los Estados Partes estimaron conveniente y se obligaron a considerar la tipificación en sus legislaciones de diversas conductas, entre las cuales, figura en el inc. d “la desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de un tercero, hagan los funcionarios públicos de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieren percibido en razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa”.-

Sin perjuicio de los expuesto esta conducta prima facie también podría encuadrarse en el delito tipificado en el Artículo 248 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Sr. Fiscal, sin ánimo de ser redundante, es claro que El Estado no garantiza la distribución de agua potable y corriente para todos los habitantes a través de la Empresa SPSE, como lo ha reconocido el Defensor del Pueblo de la Nación en Actuación N°5662/13 y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al admitir el amparo ambienta, de la vecina María López en Expediente N° CSJ-1432/17. (https://santacruzuno.com.ar/2019/02/22/la-crisis-del-agua-en-caleta-olivia/)

RESUMEN:
Desde hace casi 7 años estamos en EMERGENCIA HIDRICA en Caleta Olivia, por Decreto 077/14 y prorrogado sucesivamente hasta el Decreto 1234/18 aún vigente.
Actualmente SPSE cobra por el agua el 50% del costo de la provisión de energía eléctrica y como es de público conocimiento; la provisión de agua es sumamente deficiente, en algunos sectores de la ciudad no se suministra por varios días o semanas enteras.
El valor de la energía aumentó significativamente en estos últimos años y por este mecanismo el valor del servicio de agua potable que SPSE cobra pero no brinda.
Además; los planes de contingencia desplegados por la empresa no se implementan o ni siquiera existen y la mayoría de los vecinos afectados deben pagar por el transporte de agua en camiones.
Muchas familias deben recurrir a la compra de agua mineral para el uso cotidiano; y como es de público conocimiento la crisis económica ha golpeado a miles de hogares que ni siquiera tienen para comer; y por lo tanto no pueden pagar por un SERVICIO HUMANIO BASICO y UNIVERSAL como es el acceso al agua potable en calidad y cantidad suficiente.