Es importante destacar que esta nueva ley establece un marco legal general que estructura, impulsa y promueve las actividades de ciencia, tecnología e innovación en la provincia de Santa Cruz. En ese sentido, apunta a:
- a) Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes.
- b) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos y difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos estableciendo planes y programas prioritarios.
- c) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica, estimulando y garantizando la investigación básica aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores y tecnólogas.
- d) Promover mecanismos de coordinación con los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel provincial, regional, nacional e internacional.
A través de la promulgación de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz, se creará el Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz, entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia como organismo de aplicación de la ley. El mismo será asistido por un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, integrado ad honorem por representantes de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas. Esto permite la definición de bases y criterios de forma participativa.
El Instituto diseñará un Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación renovado y actualizado cada 5 años, para orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas propias y autónomas de la provincia sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que sirvan al desarrollo integral y favorezcan el equilibrio territorial.
Por otra parte, la ley propone, estructurar el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación que crea la ley o por crear(centros tecnológicos, parques y polos tecnológicos, aceleradoras e incubadoras de empresas, empresas innovadoras, emprendedores).
El Instituto asume las responsabilidades en materia de política científica, tecnológica y de innovación de generación de las condiciones para la producción de los conocimientos científicos y de financiamiento por sí o por terceros de la actividad de creación y transferencia de conocimiento al tejido productivo conforme con criterios de excelencia. Asimismo formula políticas y establece los mecanismos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo articulando el financiamiento del estado provincial, nacional, empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales y aportes públicos o privados externos.
Finalmente, la ley promueve la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos, y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como su oportuna renovación y ampliación. Y fomenta la radicación en la provincia y la vuelta a casa de científicos y tecnólogos.
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