En este sentido, el secretario de Comercio e Industria, Leandro Fadul, junto a la directora Provincial de Consumo, Fany Díaz, y la abogada Cynthia González Merlo, asumieron el compromiso de presentar un proyecto común junto con el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC); un organismo federal conformado por todas las provincias argentinas que abarca políticas y acciones públicas de Defensa al Consumidor y Consumidora; para luego elevar el reclamo a Inspección General de Justicia (IGJ).
“Escuchamos a cada vecino y vecina y decidimos elevar la problemática de los y las ahorristas santacruceñas, teniendo en cuenta que el COFEDEC es un ámbito federal donde las provincias nos intercambiamos experiencias para impulsar políticas que lleguen y acompañen a cada habitante del país”, destacó Fadul.
Determinación del Gobierno De Santa Cruz
Haciendo frente a la cuestión de fondo que amenaza la economía doméstica de las familias santacruceñas, a partir de los excesivos aumentos, se propuso la utilización de un índice combinado de aumento de cuotas, que contemple la inflación por la que atraviesan los y las trabajadores (IPC), y el promedio de remuneraciones de trabajadores estables (RIPTE), publicado por el BCRA.
También se propuso la suspensión de aumentos de precio, hasta tanto se aprueben por el organismo de control los balances y registros presentados por las administradoras de los planes, y una quita del 40% en gastos administrativos a cobrar a los ahorristas.
Recientemente, la jurisprudencia adoptó similares criterios a los propuestos por Santa Cruz. En autos “Defensor del Pueblo c/ FCA Automóbiles Argentina S.A. y otro/a s/ revisión de contrato, daños y perjuicios. Complemento: proceso colectivo sumarísimo en relación de consumo círculo de ahorro” (Expte. N° LP-19691-2021), también se estableció el mecanismo para el cálculo de las cuotas de modo similar:
- a) El cálculo deberá efectuarse sobre todos los ítems que componen la cuota a excepción de los correspondientes al seguro de vida y el seguro del automotor;
- b) el valor móvil del vehículo, se fija en el precio de lista vigente al momento del dictado de la presente resolución, estableciendo como único aumento de allí en adelante, el porcentaje de inflación mensual que publique el INDEC;
- c) este mecanismo debe informarse a los adherentes en la emisión de la cuota y por los medios en que habitualmente la empresa proveedora se comunica con ellos, el incumplimiento de este deber será considerado falta grave (art. 4° y 36° de la Ley 24.240).
Además, prohibió “cualquier aumento de gasto de administrativo que no se encuentre debidamente justificado y en un tope máximo que no supere el porcentaje que el INDEC publique mensualmente en el índice de precios al consumidor lo que será debidamente comunicado al suscriptor en las cuotas respectivas”.
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