Esta séptima edición contempla una ayuda de 22 mil pesos por empleado. Pero entre los requisitos está haber sido incluido en el REPRO II en al menos dos meses de este año. La medida fue anunciada mediante la Resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El Gobierno Nacional lanzó la séptima etapa edición del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.
A diferencia de las anteriores que estuvo orientada a monotributistas, autónomos y personas jurídicas que no posean personal a cargo, la asistencia del APTUR VII está orientada a empresas con hasta 227 empleados en relación de dependencia.
“Es menester extender el auxilio a las personas humanas y jurídicas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística”, afirma la resolución 250/2021
Pero no todos los empleadores turísticos van a acceder a este beneficio mensual de 22 mil pesos por trabajador. Las personas interesadas deberán acreditar haber recibido el Programa REPRO II en al menos dos meses computables, desde enero de 2021.
Además los/as empleados/as a su cargo que resulten alcanzados deberán aprobar mensualmente UN (1) curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes.
“El beneficio de 22 mil pesos por empleado/a cargo tendrá carácter mensual y estará supeditado al número de ellos/as que hubieren completado la capacitación correspondiente al periodo”, indica la resolución
Quedan expresamente excluidas de este programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes o posean cuentas pendientes de rendición.
Tampoco pueden acceder quienes perciban el beneficio de la asignación complementaria al Programa REPRO II.
Los requisitos para acceder al programa
Las personas interesadas en acceder al Programa deben:
a.- Ingresar a la plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/ y completar la información solicitada en el trámite correspondiente al Programa:
I) Constancia de C.U.I.T.
II) Razón social o nombre completo, según corresponda.
III) Actividad principal vigente.
IV) Descripción de la actividad que realiza y acreditación del vínculo con el sector turístico mediante documentación fehaciente.
V) Provincia, departamento o partido y localidad en donde realiza la actividad.
VI) Presentación de una declaración jurada, en la que manifieste haber sido beneficiaria del REPRO II y que acepta compartir con este Ministerio información brindada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre el particular.
VII) Constancia de CBU de una cuenta en pesos, sujeta a la titularidad de la persona humana o jurídica beneficiaria y NO de los/as empleados que realicen el curso de capacitación, la cual será destinataria de los fondos a ser percibidos.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento invalida la presentación y, por lo tanto, dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria.
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